El pasado 16 de marzo del 2023 el presidente de la República de Colombia Gustavo Petro presentó su propuesta de reforma laboral al país en la plaza de armas de la Casa de Nariño. En sus palabras: “Este proyecto empoderaría para que se vuelva realidad, la unidad y la fuerza del pueblo trabajador”[1]. Así, en amplios sectores sociales y populares creció el optimismo, pues después de mucho tiempo existía la posibilidad de que la política laboral del país rompiera con la larga tradición patronalista que le ha caracterizado.
Esta ventana de oportunidad fue abierta por la gran huelga de masas que tuvo lugar en el país en el año 2021 y que fue el pico de las luchas sociales jalonadas por las clases trabajadoras y populares durante los últimos 20 años.
Los hechos del 2021 fueron una contundente respuesta al violento modelo de explotación implementado por parte de las clases socialmente dominantes para contener los efectos estructurales de la larga crisis del capitalismo colombiano, basado en un patrón de acumulación de amplias rentas de la tierra y financieras, el cual reafirmo la atrofia del musculo industrial, el régimen laboral de bajos salarios y amplias tasas de explotación de la fuerza de trabajo nacional; y con esto,[2] profundizó la distribución desigual del valor agregado nacional y la permanente tendencia a la crisis social y la violencia en el país.
El ascenso de las fuerzas progresistas
Fue producto de la crisis del régimen de gobierno de la ultraderecha colombiana luego de la coyuntura del 2021; y en gran parte la consecuencia de la incapacidad de las fuerzas sociales protagonistas de las huelgas del 2021 de lograr una salida proletaria y popular a la crisis que tenían al frente.
Sobre esta realidad el progresismo liberal fue la forma más racional que el bloque socialmente dominante usó para gestionar el rebrote de la crisis estructural de su régimen de dominación y explotación, y reencauzar las contradicciones sociales hacia los dominios institucionales donde su correlación de fuerzas es más favorable.
En medio de la crisis del 2021 se sobrevino el proceso electoral y la consolidación del inestable bloque de alianzas donde se agruparon los sectores de la izquierda socialdemócrata, los movimientos sociales, populares y los sectores más oportunistas de la oligarquía colombiana. Este proceso de concentración de capacidades dio para plantear un programa de pequeñas reformas orientadas apenas a atender desde la perspectiva del viejo liberalismo modernizante de la burguesía nacional, algunos puntos básicos de la regresiva estructura de poder y de explotación base de la anatomía de la sociedad colombiana.
la acción reformista de las fuerzas progresistas.
Por esto, en medio de un proceso de crisis y estancamiento de los patrones de acumulación el gobierno progresista planteó una política de reforma laboral orientada a reversar algunos de los aspectos concretados por las contra reformas de las Leyes 50 de 1991 y 789 de 2002. Sobre las cuales, se habían hecho más oprobiosas las relaciones de explotación del proletariado colombiano durante los últimos 34 años.[3]
Sin embargo, una revisión a profundidad del esquema laboral logrado por el progresismo liberal, permite advertir lo lejos que esta de ser una política de avance estructural y de diseño de un nuevo proyecto laboral para el país.
Pues, aparte de desplegarse sobre un estrecho marco de acción deja por fuera múltiples factores estructurales del enorme problema laboral colombiano y de la estructura productiva nacional. Y pese a buscar fortalecer la relación entre el capital y el trabajo, los elementos allí planteados están llamados a hundirse en las dinámicas de un mercado laboral cada vez más degradado y contradictorio, sujeto a los ajustes de un capitalismo regresivo y precario.
Por lo cual vale pensar que en materia laboral y desarrollo productivo el país aún tiene mucho para gestionar desde una óptica alternativa, popular y proletaria. Situación para tomar en cuenta y recalibrar las luchas sobre el escenario arrojando como resultado de la acción reformista de las fuerzas progresistas.
La tibia reforma laboral en el laberinto del poder.
El proyecto de Ley de reforma laboral se radicó el 23 de agosto de 2023 en la Secretaria General de la Cámara de Representantes.[4] El 17 de junio de 2024 se aprobó la ponencia positiva en la Comisión Séptima de la Cámara, así pasó a segundo debate en Plenaria de la Cámara de Representantes y el 16 de octubre de 2024 fue aprobada la ponencia positiva dando vía libre para el tercer debate del proyecto de reforma laboral en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República.
Sin embargo, durante este proceso de gestión legislativa el proyecto de Ley de reforma al régimen laboral colombiano sufrió el desmonte de los tópicos más estructurales que pretendía alcanzar y en aras de llegar con algo al final del laberinto del poder las fuerzas progresistas cedieron cuanto pudieron al capital.
En esta línea, eliminaron el conjunto de artículos enfocados a recuperar las garantías jurídicas a la organización sindical y al derecho de huelga, y desatendieron muchas de las propuestas que las organizaciones sindicales plantearon desde la conferencia del trabajo; al tiempo, cedieron el parámetro de las 6:00 pm para reversar la regresiva extensión de la jornada laboral fijado en la contra reforma 789 del 2002 a las 9:00 pm, dejándolo a las 7:00 pm.
Las propuestas orientadas a impactar la realidad de los trabajadores rurales se remplazaron en el documento final por un simple esfuerzo hacia la capacitación laboral y una limitada protección al trabajo femenino rural y campesino, aunque con un atisbo de progresividad termino supeditado a la relación laboral subsistente.[5] Y el aliento de promover programas de empleo a partir del musculo estatal se fue diluyendo en diferentes mecanismos de política pública de poco alcance y en el subsidio a la creación de empleo desde el capital.[6]
Desde diciembre del 2024 fue insistente el mensaje de los partidos políticos hegemónicos acerca del proyecto de Ley de reforma laboral y de su imposibilidad de pasar de la Comisión Séptima a la Plenaria del Senado. Y, por otro lado, durante el primer trimestre del 2025 las fuerzas de gobierno llegaron a un nuevo punto de crisis debido a contradicciones derivadas de la deficiente capacidad de gestión ejecutiva, la inestable política de alianzas con sectores hegemónicos y la adversa correlación de fuerzas que llevaron a reiterados fracasos parlamentarios.
La consulta Popular: el Capital le dijo No al pueblo.
El 11 de marzo de 2024 como respuesta el presidente Gustavo Petro en alocución presidencial realizó el llamado a la Consulta Popular a fin de presionar a las fuerzas del bloque hegemónico orientado a cerrar filas al proyecto de reforma laboral en la Comisión Séptima del Senado. El 18 de marzo de 2024, luego de una amplia movilización que no logro mantenerse en la Plaza de Bolívar y apenas dio para un nuevo discurso de agitación presidencial, con 8 votos en contra y 6 a favor los representantes de los partidos tradicionales del bloque de poder en la Comisión Séptima del Senado hundieron el proyecto de reforma laboral.[7]
Estos hechos cerraron el primer acto de la lucha entre las agrupaciones políticas y económicas de los intereses del bloque de poder y las fuerzas políticas y sociales que, desde la perspectiva del tibio reformismo liberal-progresista, planteaban reequilibrar el régimen de explotación de la fuerza de trabajo del país.
La situación tensiono las contradicciones y tomó forma de crisis institucional. Esto debido a la negativa de las fuerzas políticas y económicas del capital de ceder en mínimos los parámetros de su sistema de explotación de la fuerza de trabajo. Lo cual se tomó por parte de la mayoría de trabajadores y trabajadoras del país como un portazo en la cara y colocó en cuestión el cuerpo estatal en que se asienta la hegemonía de las clases capitalistas. Esto dio base a la contradictoria propuesta de Consulta Popular como alternativa de acción política frente al negacionismo corporativista del bloque de poder.
En medio de la conmemoración del día internacional de los y las trabajadoras el 1 de mayo de 2025 el presidente Gustavo Petro, fungiendo como mosquetero bolivariano, radicó ante el Congreso de la República la Consulta Popular con 12 preguntas basadas en el proyecto de reforma laboral hundido en la Comisión Séptima del Senado. Y el 14 de mayo de 2025 está iniciativa también fue hundida por parte de las fuerzas políticas hegemónicas en una estrecha votación de 49 votos en contra y 47 a favor. El resultado negó la posibilidad de la participación popular en la toma de decisiones democráticas del país y profundizó la crisis institucional entre el gobierno y el Senado.
En la misma sesión se dio vida al proyecto de reforma laboral hundido un mes antes debido al recurso de apelación presentado por el Senador Edwing Fabián Díaz Plata ante la plenaria del Senado el 18 de marzo de 2025. De este derivó la Comisión Accidental del 2 de abril del 2025 que la Mesa Directiva del Senado ordenó configurar y de la cual se obtuvo el Informe positivo conjunto suscrito por los senadores Ariel Fernando Ávila Martínez y Pedro Hernando Flórez Porras aprobado por la Plenaria del Senado, el cual permitió revivir la reforma laboral.
Los hechos del 14 de mayo de 2025, el hundimiento de la iniciativa de Consulta Popular y la resurrección del proyecto de reforma laboral cargaron la coyuntura. El gobierno llamó a la movilización popular y desde diferentes movimientos sociales y organizaciones populares a la Cumbre Social, Popular y Política desde donde se planteó un plan de acción orientado a desarrollar asambleas populares, jornadas de movilización y preparar una gran huelga nacional para defender las reformas sociales del gobierno progresista, apoyar un segundo proyecto de Consulta Popular y denunciar “las élites oligárquicas y el gran empresariado.”[8]
Por su parte, las fuerzas políticas y económicas del bloque de poder afinaron su estrategia de respuesta al conglomerado de fuerzas progresistas. Por un lado, justificaron su comportamiento de negación de la Consulta Popular alegando una estrategia política del gobierno nacional enfocada a canalizar recursos fiscales y lograr capacidades burocráticas para su campaña electoral del 2026. Por otro lado, centralizaron el proceso legislativo de la reforma laboral en la Cuarta Comisión del Senado y reorientaron el contenido del proyecto hacia la agenda laboral del gran capital, logrando una ambiciosa propuesta de contra reforma enfocada a completar el diseño neoliberal del régimen laboral colombiano.
Del 18 de mayo al 17 de junio del 2025 se dio el debate y aprobación de la ponencia mayoritaria del proyecto de reforma laboral en la Comisión Cuarta y en la Plenaria del Senado; también, se hundió la segunda iniciativa de Consulta Popular. La cual finalmente se impulsó por la vía de decreto presidencial en medio de fuertes presiones desde las industrias de comunicación hegemónica y los intelectuales orgánicos del bloque de poder. Estos tomaron como caballito de batalla la presunción de inconstitucionalidad de dicho recurso. Este fue desactivándose a medida que avanzó el proceso de debate y aprobación de la reforma laboral en el Senado.
El 19 de junio de 2025 tuvo lugar la conciliación del proyecto de Ley de reforma laboral entre las dos cámaras del Congreso de la República y luego de la tensión entre el ejecutivo con la Registraduría Nacional por negarse a cumplir con el decreto presidencial de Consulta Popular, alegando la ausencia de consenso institucional para proceder y del visto bueno de la Corte Constitucional. El gobierno nacional finalmente desistió de su aplicación y procedió a su derogación debido a la aprobación de la reforma laboral.
Luego de un turbulento proceso político, finalmente el 25 de junio de 2025 el gobierno progresista presentó al pueblo colombiano la reforma laboral. Una limitada política laboral apenas orientada a atender el déficit de algunas condiciones de explotación laboral relacionadas al carácter del contrato y la jornada de explotación. Esta termina siendo menos regresiva para los y las trabajadores del país debido al acuerdo burocrático del gobierno con algunos sectores del bloque de poder. Este le permitió al progresismo sobre poner su incapacidad parlamentaria y prevenir que la contra reforma diseñada por las fuerzas hegemónicas se consolidará.
Sin embargo, diferentes sectores políticos y sociales del progresismo reconocen la limitación de su reformismo pequeño burgués para recalibrar las condiciones del régimen jurídico de regulación del proceso de venta, compra y explotación de la fuerza de trabajo nacional, sobre el cual recae el peso de una estructura productiva atrofiada y el vacío de un proyecto político de desarrollo nacional.
Aunque se impidió la posibilidad de que está Ley fuese una contra reforma y degradará aún más las condiciones laborales del proletariado colombiano. Los límites de este esfuerzo de reforma laboral los ubica el tipo de capitalismo que funciona en el país y la visión programática del progresismo. A ello se suma la debilidad del movimiento obrero, la subordinación de las organizaciones obreras al campo de acción de la táctica social liberal y la amplia dispersión del proletariado sobrante y precarizado. Por esto, se constriñe la posibilidad de un proyecto alternativo en términos productivos y laborales, tendiente a ir más allá de los propios límites que impone la precaria lógica del capitalismo nacional.
El pálido progresismo y los límites del capitalismo dependiente.
El problema central no solamente radica en un régimen laboral regresivo, sino también, en una estructura productiva altamente polarizada de baja productividad, sostenida en la explotación intensiva de la fuerza de trabajo y en los bajos salarios; al tiempo, que mantienen una lógica altamente desigual en términos de la concentración y la producción de valor agregado. Lo cual redunda en que más de la mitad de trabajadores y trabajadoras del país no puedan acceder a mínimas garantías sociales, formalización laboral y a mínimos de reproducción social.
Por ello, toda política laboral no articulada a una gestión robusta del musculo estatal y a una política productiva amplia y estructural, está llamada a perecer en el intento, más cuando la base de su diseño es condicionada a los límites de una débil correlación de fuerzas entre capital y trabajo y al sesgo pequeño burgués de mantenerse en el marco de la intervención menos regresiva desde la función estatal en los asuntos de la economía y el trabajo; al tiempo, enfocado a intentar apalancar el emprendimiento individual o popular sin un horizonte estratégico de gestión de las fuerzas productivas de la nación que evite su gestión de forma espontánea y bajo las tendencias de fuerza de la acumulación capitalista.
Esta situación es problemática por cuanto denota el perfil pálido del progresismo colombiano que juega tímidamente en la cuestión central de superar los limitantes del desarrollo productivo nacional y de la mala gestión de la fuerza trabajo del país. Según la caracterización de la Misión de Empleo 2020-2021 más de nueve de cada diez empresas en el país cuenta con uno y tres trabajadores, muchas de estas son empresas familiares de mal funcionamiento y ubicadas en labores subordinadas y tercerizadas al gran capital o cumplen funciones de baja productividad en la atrofiada estructura productiva del país, especialmente en el sector servicios.[9]
De aquí se explica que durante los diferentes escenarios de deliberación del proyecto de Ley de reforma laboral se esgrimiera oportunistamente desde las fuerzas parlamentarias del bloque de poder la bandera de los altos costos labores, canalizando parte de las preocupaciones del proletariado cuenta propista y autónomo, subordinado a la auto explotación micro empresarial, a pagar malos salarios, tener bajas tasas de productividad y no salir de los bucles de la informalidad empresarial. Pues bien, muchas de las contradicciones derivadas de esta situación estructural poco se impactan con las políticas productivas y laborales del progresismo. Y aunque varios esfuerzos se orientan a lograr algunas condiciones óptimas para la explotación de la fuerza de trabajo nacional, sus resultados son subordinados a estos determinantes estructurales.
Avances mínimos y retrocesos ocultos.
El proyecto de Ley 2466 de 25 de junio del 2025[10] contiene 4 títulos, 7 capítulos y 70 artículos. El mayor desarrollo se centraliza en la regulación de las relaciones individuales del trabajo en donde trata diferentes tópicos orientados “al equilibrio dinámico” de las relaciones entre capital y trabajo, a través de reajustar las formas de contrato y los topes temporales entre el contrato laboral indefinido (art 5) a tiempo fijo y por obra labor determinada (art 6); las condiciones para acceder a formalización según nivel de ingresos y formas de ocupación laboral; al igual, se ocupa de incentivos para la formalización micro empresarial y la regulación del trabajo en las empresas familiares. (Título IV, art 61-70).
En el documento de nueva Ley se establecen criterios legales para tipificar nuevas formas de empleo y establece líneas de regulación en cuestiones como el teletrabajo (art 52), el trabajo de plataformas (art 24,25,26,27 y 28); la formalización del trabajo doméstico remunerado (art 33); la progresiva protección contra la violencia, los abusos, la discriminación y la violencia surgida de la relación de mando laboral (art 18). El trabajo femenino rural y campesino (art 32); la formalización de trabajadoras del Plan de Alimentos Escolares (PAE) (art 69) y algunos capítulos establecen diferentes elementos de control estatal y de gestión de política pública para dar respuesta a los efectos de la automatización (art 29, 30 y 57), promover trabajos verdes y azules (art 50 y 51) y contener los efectos de la transición productiva del sector energético (art 58).
De las múltiples cuestiones estipuladas en la nueva Ley laboral las más relevantes se refieren a los topes de reequilibrio de la jornada laboral máxima ordinaria y semanal (art 11); al límite del trabajo diurno y nocturno (art 10) que estableció el umbral de las 7:00 pm para el inicio de la jornada nocturna. La relación del pago de horas extras (art 12); el límite al trabajo suplementario (art 13) y la remuneración en días de descanso obligatorio (art 14) sometido a un enfoque de progresividad de 4 años.
En la misma línea, lo referido al carácter laboral del contrato de aprendizaje y la respectiva conexidad progresiva de los beneficios de un contrato laboral (art 21) aunque deja abierta una alternativa para el empresariado que hace uso de dicho esquema de provisión de fuerza de trabajo pueda pasarse por la faja dicha disposición, al asumir un coste de 1.5 salarios como retribución compensatoria por no contratar aprendices (art 23).
En otro aspecto es diciente que en aras de lograr incentivar la formalización laboral reduce el nivel de cotización a los niveles de ingresos obtenidos por trabajadores autónomos e independientes como se disponen en gran parte del título sobre disposiciones finales y complementarias (art 61-67). Esto, si bien puede bajar los niveles de informalidad de la fuerza laboral, lleva a reforzar la situación de precariedad productiva y laboral, funcionando no solo como una medida superflua, sino regresiva por cuanto no incentiva los procesos de mejoramiento de la calidad del empleo, el contrato y el ingreso laboral.
Y es lamentable que en cuanto a los esfuerzos orientados a la libertad sindical y los derechos colectivos se plantee solamente dos artículos orientados a cumplir a penas cuotas de paridad sindical. Lo cual puede ser un tanto progresivo, pero altamente limitado con relación al déficit de garantías a la organización sindical de los y las trabajadoras y la gestión de sus mínimos democráticos (art 59-60).
Estructura Básica Proyecto de Ley 2466 de 2025 Reforma Laboral
Títulos | Composición general | Capítulos y dominio según artículos |
Disposiciones Generales | Con 4 artículos (1-4)
| Artículo 1°. Objeto Artículo 2°. Relaciones que regula Artículo 3°. Restricción de inaplicabilidad Artículo 4°. Principios |
Relaciones individuales del trabajo | Con 6 capítulos y 53 artículos (5-58)
| Cap. I Medidas para garantizar la estabilidad laboral y aumentar la productividad. (art 5-8) Cap. II Medidas para los ingresos de las familias trabajadoras. (art 9-15) Cap. III Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo. (art 16-20) Cap. IV Medidas para promover la formalización laboral. (art 21-43) Cap. V Medidas para el uso adecuado de la tercerización y la intermediación laboral. (art 44-49)
Cap. VI Medidas para la transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles. (art 50-58) |
Libertad sindical y cumplimiento de estándares internacionales | Con un único capitulo y 2 artículos (59-60).
| CAPÍTULO ÚNICO Garantías para el ejercicio del derecho de asociación sindical y fomento a la unidad sindical. |
Título de disposiciones finales y complementarias. | Con 9 artículos (61-70).
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En toda la Ley de reforma laboral no se advierte algún tipo de esfuerzo serio orientado a mejorar la calidad del empleo nacional, a incentivar su producción y mejorar las condiciones materiales del tejido empresarial que caracteriza el regresivo capitalismo colombiano. Lo cual evidencia el tipo de límite del proyecto de Ley y el poco campo copado en materia de la gestión estratégica de las fuerzas productivas del progresismo. Si bien, esta situación debe conllevar políticas económicas y sociales integrales y robustas al tiempo que sobre pasa el objeto al cual se orienta la política laboral, sorprende la poca actitud disruptiva de la medida y la manera en que decide enfrentar las condiciones regresivas del capitalismo dependiente colombiano.
¿Hubo alternativa?
El resultado final es que si bien la política laboral del progresismo marca un relativo quiebre de la larga tradición conservadora en asuntos laborales. Se limita, por condiciones de fuerza y de visión a unos mínimos para funcionar frente a las contradicciones subyacentes en la estructura material del capitalismo colombiano. Así, la cuestión requiere de respuesta de desarrollo productivo de calado estructural que superen la estrecha mirada del reformismo pequeño burgués, y tiendan a superar el proyecto laboral y productivo del gran capital desde una mirada de la gestión proletaria popular; tarea a la cual, sin duda, se deben dedicar los esfuerzos de las organizaciones sociales, proletarias y populares enfocadas a superar la relación capitalista base de la contradictoria sociedad colombiana.
Referencias
[1]Se radicó proyecto de ley de la reforma laboral del Gobierno del Cambio https://www.mintrabajo.gov.co/comunicados/2023/marzo/se-radico-proyecto-de-ley-de-la-reforma-laboral-del-gobierno-del-cambio
[2] Una forma de ubicar el regresivo patrón de acumulación sobre el cual las clases dominantes han logrado beneficiar sus condiciones de poder lo podemos ampliar en: https://razonpublica.com/economia-colombiana-no-tan-bien-como-la-pintan/ y en Industria y empleo en Colombia en Revista Proletaria del Centro de Pensamiento y Teoría Critica Praxis: https://www.centropraxis.co/revista-proletaria
[3] Al respecto se puede revisar el documento síntesis de la misión de la OIT para el país de 1968: La Misión «Hacia el Pleno Empleo en Colombia» de 1970. En: https://www.asotravid.org/documentos-de-consulta/marco-legal/. La Misión de Empleo Cehenery de 1986. En: https://www.asotravid.org/documentos-de-consulta/marco-legal/ y la Misión de Empleo de 2022. En: https://www.misionempleo.gov.co/Paginas/index.aspx. Encada uno de estos documentos se ubica no solo un diagnostico sobre el nivel de atrofia de la estructura productiva, sino se han emitido las recomendaciones de política laboral que en el país se ha implementado.
[4] El contenido de este primer articulado y la exposición de motivos del primer proyecto de Ley de reforma laboral se registró y difundió en las ediciones de las Gacetas del Congreso de la República n.° 1241 de 2023 y n.° 1152 de 2024. En: http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/index.xhtml;jsessionid=a72409ccf06c486678bb987d7723
[5] Al respecto ver en el texto de Ley 2466 de 5 de junio de 2025 los artículo y parágrafos 31 Programa de Formación para el Trabajo agrario y rural y 32 de Protección al trabajo femenino rural y campesino, este último que adiciona el artículo 103 al capítulo V del Condigo Sustantivo del Trabajo. con sus respectivos parágrafos.
[6] En este tópico se pueden analizar algunos artículos de la Ley 2466 del 5 de junio de 2025, tales como: el artículo 35 de beneficios para la creación de nuevos empleos crea-empleo; 43 Programa del primer empleo y programa del último empleo; el artículo 57 de Política Pública de protección ante la automatización laboral, el artículo 58 Protección laboral frente a procesos de descarbonización y transición energética, entre otros.
[7] Para una ubicación más específica del proceso de discusión del Proyecto de Ley de reforma laboral en el Senado puede consultarse las Gacetas del Congreso de la República n.° 2250 de 2024 ponencia positiva; n.° 260 y 257 de 2025 ponencia alternativa positiva y 259 de 2025 ponencia negativa. En: http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/index.xhtml;jsessionid=a72409ccf06c486678bb987d7723
[8] Al respecto puede consultarse el plan de acción de la Cumbre Social, Popular y Política del 19 de mayo de 2025. En: https://cut.org.co/plan-de-accion-de-la-cumbre-social-popular-y-politica/
[9] Reporte Ejecutivo Misión de Empleo: https://www.misionempleo.gov.co/documentos/Paginas/informe-final.aspx
[10] LEY 2466 DE 2025 (junio 25) por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia. Diario oficial. Edición 53.160. Miércoles, 25 de junio 2025. https://sidn.ramajudicial.gov.co/SIDN//NORMATIVA/TEXTOS_COMPLETOS/7_LEYES/LEYES%202025/Ley%202466%20de%202025.pdf