En un pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se reconoce el derecho al cuidado como un derecho humano esencial, obligando a los Estados a garantizar sistemas de protección social que permitan a las personas cuidar y ser cuidadas con dignidad. La decisión sienta un precedente jurídico fundamental para América Latina, donde millones de personas —en su mayoría mujeres— realizan horas de trabajo de cuidado no remunerado, perpetuando desigualdades económicas y sociales.
El fallo llega en un contexto de crisis global de cuidados, profundizada por el envejecimiento poblacional, la falta de políticas públicas y la sobrecarga que recae sobre las familias. Según la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), las mujeres en la región destinan entre un 22% y un 42% más de tiempo que los hombres a labores de cuidado no remunerado. ONU Mujeres estima que, en algunos países, el valor monetario de este trabajo supera el 40% del Producto Interno Bruto (PIB).
Con la Ley de reforma laboral 2466 de 2025, el Gobierno nacional dio un paso hacia la formalización laboral de las personas manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentación Escolar (PAE), que brinda un complemento alimentario a niños, niñas y adolescentes matriculados en colegios oficiales. La gran mayoría de esta fuerza laboral está compuesta por mujeres: de 48.574 manipuladores, 47.739 son mujeres, lo que representa aproximadamente el 98% del total, según datos de Alimentos para Aprender. Sin embargo, la precariedad persiste: en Colombia, el 53,1% de las mujeres ocupadas son informales, lo que refleja que incluso el trabajo remunerado de cuidado y alimentación escolar sigue atravesado por bajos salarios, inestabilidad y ausencia de garantías plenas.
Esta realidad evidencia cómo el sistema capitalista se sostiene no solo por la explotación del trabajo asalariado, sino también por la apropiación gratuita del trabajo doméstico y de cuidado, fundamental para la reproducción de la fuerza de trabajo. Este esfuerzo —que alimenta, cuida, educa y mantiene saludables a quienes luego venden su fuerza laboral— ha sido históricamente invisibilizado en las cuentas nacionales y descargado casi en su totalidad sobre las mujeres.
En este marco, Colombia ha dado un paso legislativo con la Ley 2466 de 2025. Su artículo 46 establece que los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares de cuidado podrán acordar jornadas laborales flexibles o modalidades de trabajo apoyadas en tecnologías de la información, sin afectar el cumplimiento de sus funciones. Esta medida busca armonizar la vida laboral y familiar para quienes cuidan de personas mayores, hijos menores de edad, personas con discapacidad o con enfermedades graves y terminales.
La norma detalla que el trabajador podrá solicitar la modalidad flexible, acreditando su responsabilidad de cuidado, y el empleador tendrá un plazo máximo de quince días hábiles para responder. En caso de aceptación, se deberá definir un plan de implementación; si se rechaza, el empleador deberá justificar su decisión o proponer una alternativa. Además, el Ministerio de Trabajo adelantará una estrategia de cambio cultural para evitar que esta medida recaiga de forma desproporcionada sobre las mujeres.
Si bien el reconocimiento jurídico y legislativo es un avance, sin una redistribución real del trabajo de cuidado y sin cuestionar las bases económicas que lo relegan al ámbito privado y femenino, el sistema seguirá beneficiándose de una labor esencial no remunerada. Desde esta mirada, el cuidado no puede limitarse a políticas compensatorias: debe integrarse a un proyecto político que transforme las relaciones de producción y reproducción, para que la vida, y no la ganancia, esté en el centro de la economía.
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