Trochando Sin Fronteras, edición 32, mayo – junio de 2017
Por: Marcela Cruz – Trochando Sin Fronteras
La reforma al Código Nacional de Policía, aprobada por el Congreso de la República el año 2016, ha generado controversia por el contenido que vulnera varios derechos fundamentales. Por esa razón la norma fue objeto de más de 25 demandas de inconstitucionalidad, presentadas incluso antes de su entrada en vigencia en enero 30 de 2017.
El fundamento de esas demandas es la extralimitación de funciones que la reforma otorga a los miembros de la Policía, así como la regulación de derechos fundamentales. Esto último, por mandato de la constitución, debía hacerse a través de una ley estatutaria.
La Corte Constitucional ha emitido varias decisiones sobre el nuevo código, poniendo límite a las facultades que les habían dado a los miembros de la policía y aclarando el alcance de algunas sanciones y prohibiciones.
La más reciente de las sentencias se publicó en abril pasado. Allí la Corte examinó varios de los artículos demandados y declaró que, efectivamente, contravienen la Constitución y deben ser reformados.
El derecho a la intimidad: allanamientos sin orden judicial
El artículo 163 del Código de Policía, que establece el ingreso a un inmueble sin orden escrita fue cuestionado por la Corte. A pesar de que son seis casos específicos en los que procedería tal ingreso de la policía, la Corte consideró que ese tipo de actuaciones deben tener el control de un funcionario judicial y no sólo el del superior policial. En ese sentido, ordenó al Congreso crear en un plazo máximo de dos años, una norma que establezca un control judicial posterior de los ingresos a las viviendas por parte de la Policía. Será entonces el juez quien evaluará si la actuación violó o no los parámetros establecidos en el Código.
No sobra recordar que los seis casos establecidos como legítimos para que un policía ingrese a una casa sin orden judicial son: Para ayudar a una persona que esté pidiendo auxilio. Para apoyar labores de extinción de un incendio. Para cazar un animal feroz o que esté amenazando la vida de una familia. Para proteger bienes de un hogar si se descubre que un extraño ingresó. Cuando desde una vivienda se proceda por vías de hecho contra una persona o propiedad. Si en el interior de la casa hay pólvora o material pirotécnico que no cumpla con los requisitos legales.
El espacio público vs el derecho al trabajo
Otro tema de debate es el relacionado con el espacio público contemplado en el artículo 140 del Código. Al respecto, la Corte ponderó el derecho colectivo al espacio público, frente al derecho fundamental al trabajo, dado que se trataba principalmente de definir ¿qué pasará con los cientos de miles de personas que se ganan la vida en la economía informal?; vendiendo mercancías o prestando servicios en las calles, andenes, parques, playas y otros lugares de uso público. La Corte caracterizó a los trabajadores informales como “de legítima confianza”, por lo que estableció que las autoridades deberán respetar su derecho al trabajo. De tal manera que los alcaldes deberán implementar un mecanismo de reubicación de estos trabajadores, a fin de recuperar el espacio público y a la vez respetar el derecho al trabajo.
El derecho de reunión y de protesta
Ahora bien, pasando a los derechos colectivos, el nuevo código de policía hizo un agresivo intento por restringir la protesta y la reunión, poniendo condiciones como la notificación o informe previo, como si esas legítimas formas de expresión del inconformismo popular fueran un coctel o una fiesta para los que se reparten invitaciones formales.
En este caso, lo que hizo la Corte fue señalar un vicio de forma. Es decir, que al tratarse de regular o restringir derechos fundamentales, el Congreso debió dar trámite a una ley estatutaria, cosa que no hizo. Aún estamos a la espera que la Corte al revisar las otras demandas que hay contra el código de policía, se pronuncie de fondo acerca de la vulneración de derechos fundamentales que contiene esa norma.
Así, el Congreso deberá tramitar la ley estatutaria si pretende meterle mano a derechos como el de reunión. Ese tipo de leyes requieren para su aprobación: que sean votadas afirmativamente por la mitad más uno, de los miembros de la Comisión o Plenaria respectiva, que los cuatro debates aprobatorios se realicen dentro de una sola legislatura y que su constitucionalidad sea revisada previamente a la sanción por la Corte Constitucional.7
¿Y mientras tanto?
El problema de la decisión de la Corte es que deja un vacío en cuanto a la definición sobre la aplicación de los artículos del Código que examinó. Si bien le da un plazo al Congreso para corregir el yerro y tramitar vía ley estatutaria la reglamentación de derechos fundamentales, este no expresó claramente si esas normas se pueden aplicar en el transcurso de ese lapso. Defensores de derechos humanos y congresistas de oposición opinan que no procede la aplicación, dado el análisis de constitucionalidad realizado. Pero la sentencia no es clara y da lugar a que esos artículos que contravienen la constitución sean aplicados mientras se reglamenta la materia. En tal sentido, faltó contundencia a la hora de defender los derechos fundamentales de los colombianos.