El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -Min Ambiente- firmó la Resolución 110 el 28 de enero de 2022, “Por la cual se establecen las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social y se dictan otras disposiciones”. Cabe anotar que, entre las actividades consideradas de utilidad pública e interés social, se encuentra la explotación minero-energética.
Ya no solo les basta con entregarle las riquezas estratégicas de la Nación al gran capital, nacional y extranjero, sino que ahora lo quieren hacer a costa de exterminar toda la riqueza natural de Colombia. Esto hace recordar la vieja historia de las licencias ambientales express con las que se despidió el Gobierno Santos, que les permitió a las empresas obtener permisos de explotación minera energética con los mínimos requisitos en menos de 90 días.
Con esta Resolución quedan en total vulnerabilidad las siete (7) zonas de reserva ambiental nacional establecidas en la Ley 2 de 1959, entre las cuales, para la región Sur Oriente, sobresalen:
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La Zona de Reserva Forestal del Cocuy.
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Zona de Reserva Forestal de la Amazonía.
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No obstante, esto no se queda únicamente en el nivel nacional, dado que para el nivel regional en el artículo 3, el Min Ambiente autoriza a las Corporaciones Autónomas Ambientales para adelantar los mismos procedimientos con las zonas de reserva regionales. Es importante apuntar que, en Colombia, este tipo de Corporaciones, se encuentran más cuestionadas que la propia Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, por sur un foco de clientelismo y corrupción, como es el caso de CORMACARENA, CORPOBOYACÁ y CORPORINOQUIA.
Claro está que plantear que esta Resolución es un regalito para el capital minero energético, sería algo fuera de lugar para los adeptos a este tipo de agendas, sin embargo, el artículo 5, literal 2 y 3, es categórico al plantear que son actividades que requieren sustracción temporal:
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Los proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos que requieran o no la construcción de accesos e infraestructura asociada.
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Los estudios, trabajos y obras de exploración minera que incluyan los accesos, bocas de túneles o galerías de exploración y facilidades para la exploración.
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Eso sí, esta Resolución es paquete completo, porque a la vez que le abre campo a los proyectos extractivos también les coloca seguridad estatal, tal como lo establece el literal 10 de mismo artículo, cuando dentro de las actividades permitidas habilita él, “establecimiento y operación de Unidades Militares auto portantes en reservas forestales establecidas por Ley 2.ª de 1959”.
Con lo anterior queda claro que el Gobierno Nacional sigue priorizando su agenda extractivista, esta vez sustrayendo las áreas de reserva forestal nacionales y regionales, empalagándose con el discurso de que con dicha explotación se generarán regalías y empleos que llevarán progreso para las zonas de influencia. Nada más lejos de la realidad, dado que en donde se han realizado explotaciones de este tipo, como en el caso de Arauca, Casanare y Meta, la pobreza y desigualdad están a la orden del día.