miércoles, abril 30, 2025

Fuerza Pública comete infracciones al DIH en Casanare

La Fundación de DD. HH. Joel sierra denuncia la ocupación de colegios por parte de uniformados, "Necesario dejar a los niñas, niños y adolescentes fuera de la guerra" concluyen.

Más leidas
spot_img

En denuncia pública, la Fundación de Derechos Humanos Joel Sierra exigió a los actores armados dejar fuera del conflicto a los niños, niñas y adolescentes. Los hechos a los que hace referencia la Joel Sierra acontecieron en Paz de Ariporo, Casanare en la Institución Educativa Nuestra Señora de Manare.

En dicha institución el 10 de febrero la Policía del departamento de Casanare – Policía de Infancia y Adolescencia, realizó una actividad cívico-militar denominada como “Prevención Contra el Reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes (NNA)”.

«Dichas actividades violan los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, puesto que pone en riesgo la vida de los niños, niñas y adolescentes en el marco del conflicto«. Reiteró la Joel Sierra.

En es el documento la Fundación de Derechos Humanos Joel Sierra exigó:

    1. A la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las Entidades Departamentales para que implementen medidas y acciones urgentes para mitigar, investigar y sancionar estas acciones.
    2. Exigimos al Gobierno Nacional, que tome medidas, que eliminen toda clase de militarización de la vida y los territorios.
    3. A la Gobernación de Casanare se garantice el cumplimiento de los principios del DIH y la defensa de los derechos humanos en todo el departamento.
Agregando que:… Las instituciones del Estado como garantes de los derechos humanos, tienen el deber de asistir y proteger a la niñez para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos (Artículo 44 Constitución Política, Sujeto Especial de Protección).

En ese sentido, según la denuncia al realizar las acciones cívico militares, se está involucrando al menor de edad directa o indirectamente en las lógicas del conflicto armado, además de que estas se realizan en espacios protegidos por el DIH.

Desde esta organización de derechos humanos se exigió a los directivos de las instituciones educativas a no permitir este tipo de actividades que constituyen una infracción al DIH, los DD. HH. y el principio de protección de Sujeto Especial.

Rechazamos contundentemente las acciones cívico-militares, considerando que estas acciones hacen parte de la estrategia de guerra por parte de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Acciones que son una evidente infracción a lo dispuesto en el artículo 41 parágrafo 29 de la Ley 1098 de 2006: OBLIGACIONES DEL ESTADO:

Artículo 41: Obligaciones del Estado: El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:
Parágrafo 29. Asegurar que no sean expuestos a ninguna forma de explotación económica o a la mendicidad y abstenerse de utilizarlos en actividades militares, operaciones psicológicas, campañas cívico-militares y similares.
- Advertisement -spot_img
- Advertisement -spot_img
Análisis

Variables y límites de la seguridad pública y ciudadana en la ciudad región Bogotá- Cundinamarca

El primer hecho se refirió a la captura de alias “Shaquille”, principal cabecilla del Tren de Aragua en la...
- Advertisement -spot_img

Lo Último

- Advertisement -spot_img