Trochando Sin Fronteras, edición 33 Julio – Agosto de 2017
Por: Coordinadora minero energética del centro oriente
Naturaleza social de la participación popular
La participación popular para los asuntos importantes de los ciudadanos en el nivel nacional, departamental y municipal adquirió preponderancia en Colombia a partir de la Carta Política de 1991. El mecanismo de participación ciudadana o popular siguió contemplando tanto la decisión tradicional del voto para elegir representantes como acciones más directas de la sociedad para incidir en el rumbo de su desarrollo. Ese panorama coincide con la calificación de Estado social de derecho, democrático y participativo del ordenamiento constitucional.
Entre 1995 y 2011 se realizaron 32 consultas populares centradas en temáticas de organización político- administrativo, creación de municipios, modificación de límites territoriales, construcción de infraestructura y promover la paz (Registraduría Nacional del Estado Civil, 2011). En 2013 se adelantó la primera consulta popular sobre extracción minera en el municipio de Piedras (Tolima), el 98% de los habitantes votaron por el No a la explotación aurífera; en diciembre del mismo año, los habitantes de Tauramena (Casanare) con el 96% dan un No al proyecto petrolero Odisea Tres D, (Sánchez, 2015); en Cajamarca (Tolima) el 26 de marzo de 2017, rechazaron los planes mineros con el 97,92% (Hernández, 2017); en Cumaral (Meta), el 4 de junio de 2017, respaldó el No a la explotación petrolera con el 97,04% (Romero, 2017), finalmente Arbeláez (Cundinamarca) y Pijao (Quindio) rechazaron tajantemente la explotación minero energética el 09 de julio de 2017.
La consulta muestra la participación popular en su naturaleza social, que emerge como un derecho de los ciudadanos; su reconocimiento ha sido lento, pues, comenzó con un cúmulo de restricciones a las personas, limitación en los procedimientos para su ejercicio; algunas restricciones persisten; sin embargo, se amplío a ámbitos de cada vez más decisión. En Colombia ha sido evidente la complejidad en su evolución; pero en la actual coyuntura se erige en pilar de la democracia, constituyéndose en un espacio para edificar el destino de la sociedad, de manera que converge en el doble criterio: el liberal y el de conservación – protección. Esa concordancia es una tendencia en los Estados modernos y se vuelve vigente desarrollar en la nación.
Un cambio legitimo
Tanto el contenido social como el doble criterio reflejan dos realidades de la historia de Colombia relacionadas con la necesidad del cambio legítimo: abrir el camino para la paz. En ese sentido, después de 2013, la consulta popular se cimienta en el territorio-local: Piedras, Tauramena, Cajamarca, Cumaral, Pijao y Arbeláez, son las primeras entidades territoriales que visionaron lo que está en juego en la sociedad contemporánea y respondieron con el No.
Ese resultado justifica la defensa de la paz y el territorio; más que un acervo económico, lo valoraron desde la cultura y la historia como territorio o lugar del morar integral y holístico del ser humano, la naturaleza, la producción y la vida. Con ello, se habilita un futuro de esperanza y de dignidad. Es la razón por donde se explica por qué los pueblos se oponen a entregar al capital nacional y transnacional la explotación de la riqueza natural no renovable, cuyas actividades van en perjuicio del bienestar de las nuevas generaciones, y optaron asumir el rescate de su vocación para defender la vida a toda costa.
La decisión desde los territorios-moradas ha sido mayoritaria y coherente con la conciencia social de los habitantes; sin embargo, algunos medios de comunicación, políticos y académicos proclives al statu quo del subdesarrollo, las interpretan de contener incertidumbre para la inversión y por esta vía avizoran una crisis económica.
Pautas del ataque frente a la consulta popular
En lo sucesivo descalificar las consultas se convertirá en la estrategia permanente y se utilizarán todas las formas de persuasión. El periodista Sonny (2017) detalla acertadamente, “El efecto práctico que han tenido varias de las últimas consultas populares en Colombia y los fallos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, así como varios tribunales administrativos por demandas que se han presentado sobre los resultados de las mismas, no dejan claro hasta dónde va el poder vinculante de la voluntad de los ciudadanos expresada en este mecanismo”.
La consulta popular es uno de los siete mecanismos de participación popular previstos por la Carta Política, la cual señala que “no podrán ser objeto de consulta popular proyectos de articulado, ni tampoco la convocatoria a una asamblea constituyente, salvo cuando se vaya a reformar la Constitución”.
Sonny (2017), agrega: “no obstante, en la práctica a finales del año anterior el entonces ministro de Minas y Energía, Amylkar Acosta consideró improcedente una consulta popular en la cual los habitantes del municipio de Tauramena (Casanare) dijeron ‘No’ a la explotación de hidrocarburos en su jurisdicción.
Acosta indicó en esa oportunidad que “estas consultas ponen en riesgo las inversiones (…) consideramos improcedente esta consulta popular, dado que el objeto de la misma rebasa la competencia que tiene el municipio para disponer el aprovechamiento de un recurso natural no renovable que está en el subsuelo que es propiedad del Estado».
Esto lleva al debate acerca del alcance de la consulta popular; cuando el pueblo decide y no concuerda con la línea tradicional de quienes manejan la economía, o sea, los sectores vinculados al establecimiento, y por otro lado, las manifestaciones contra la consulta se soportan en medios institucionales, políticos y económicos para entorpecer esa acción popular; en consecuencia, es la dinámica que se avizora desde adentro y fuera del Estado y será una ramificación hacia la presión, para desviar su papel de garante de la conveniencia social desde una perspectiva liberal y de defensa de la vida.
Claro está que en el caso de Piedras Tolima el Consejo de Estado dejó en firme los resultados de la consulta ante la demanda interpuesta por la multinacional Anglogold Ashanti. Uno de los apartes de falló dice, “los ciudadanos se pronunciaron en el libre ejercicio del derecho fundamental de la participación en las decisiones que los puedan afectar; (…) que el procedimiento se ciñó a la normativa constitucional y legal, y fue avalado en tal sentido por el Tribunal Administrativo del Tolima, razones suficientes para negar el amparo invocado”.
¿Hacia dónde?: nuevo modelo de desarrollo
La concepción del libre ejercicio de la sociedad tiene correlación positiva con la participación de los habitantes, sujetos activos en la definición de su destino, y es resultado de los movimientos sociales y populares que enarbolan la democracia para encausar un sistema económico justo. En esa dirección, cabe reconocer, el orden constitucional justifica ciertas transformaciones, además representa un farol, aunque muy sobrecargado al centralismo y de políticas neoliberales.
Esto último, está en contraposición del avance de la democracia real y la justicia social; por lo tanto, las organizaciones sociales comprometidas con el diálogo de saberes para construir cohesión social deben fomentar el debate que potencie entender los obstáculos y cómo afrontarlos efectivamente. Una hipótesis a desentrañar puede ser: el Estado debe revertir su modus operandi visiblemente a favorecer de las multinacionales, consorcios e inversores en los territorios tasados por éstos como fuente económica, además en esta óptica de empresa la responsabilidad social o moral solo queda en slogan y el modelo de desarrollo simplemente exterioriza mayor desigualdad.
Referencia Bibliográfica
Registrtaduría Nacional del Estado Civil (2011) .http://www.registraduria.gov.co/-Consultas-Populares,2411-.html, consulta, Mayo 30 de 2017.
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