Trochando Sin Fronteras, edición 32 mayo – junio de 2017
Por: Carlos Roa – ASOTRAVID[1]
La ley 1776 de enero 29 del 2016 o ley de Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social – ZIDRES, no es una ley nueva. Muchos de sus fundamentos fueron planteados en los periodos de gobiernos Uribe Vélez, en cabeza del ex ministro de agricultura y hoy procesado por el programa Agro Ingreso Seguro, Andrés Felipe Arias.
La corte no tumbó la ley pese a las demandas presentadas por diferentes organizaciones campesinas y de derechos humanos.[2] Mediante la sentencia C-077 de 2017, declaró exequible este acto legislativo. No tuvo en cuenta la demanda de Jorge Robledo que exigía, fueran declarados cosa juzgada sus artículos principales. Tampoco consideró la demanda interpuesta por la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular, el senador Alberto Castilla y otras ONG, en la que se denunciaba la ley como regresiva, es decir, que profundizaba la inequidad y la concentración de tierras en el campo.
Igualmente, desatendió la solicitud que presentaban las organizaciones indígenas relacionada con la consulta previa, la corte constitucional consideró que no afectaba los resguardos, aunque de hecho afecta los procesos de expansión de estos. Lo único que reconoció la corte, fue, “los municipios deben ser tenidos en cuenta para la determinación de las zonas”. Además, declaró inexequibles los artículos que hablan de la propiedad sobre la tierra que pueden adquirir los campesinos asociados a las ZIDRES, como lo consigna el artículo 17 de dicha ley que fue tumbado por la sentencia C-077.
El conjunto de la ley fue aprobado, esto puede ser uno de los procesos de legalización de contra reforma agraria más agresiva en contra del campesinado. Esta ley constituye la piedra angular de la llamada “seguridad jurídica”, para amparar lo que promueve el gobierno bajo el nombre de Plan Maestro de la Orinoquía. Que está contemplada en la primera fase de dicho plan, que va hasta el 2018, y pretende legalizar los terrenos en donde se implantarán los proyectos llamados de “Desarrollo sostenible”. A través de esta ley, los baldíos, reconocidos por la Ley 160 de 1994 para ser destinados principalmente a las familias campesinas sin tierra, pasan a ser adjudicados a las compañías proponentes de proyectos sobre las ZIDRES. Lo cual abre las puertas al gran capital transnacional y a un proceso de extranjerización de la tierra sin precedentes por el alcance en número de hectáreas que pueda tener.
La vocación del suelo de las ZIDRES, será definida por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria – UPRA. Será notificada en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos para la anotación en las propiedades que abarque. El propietario que se encuentre inmerso en un proyecto ZIDRES, no tendrá opción de elegir, pues estos proyectos se constituyen como de interés nacional. Igual que los de explotación de hidrocarburos o de minerales, se hablaría entonces de un plan de reconversión productiva de acuerdo a como quede definido por la ZIDRES correspondiente.
La manera en que fue aprobada la ley da pie para hacer una reflexión necesaria sobre la acción política. La ley, haciendo oídos sordos a los resultados del censo agrario, no ataca el problema central en el país de la concentración de la tierra, niega los baldíos como salida a los campesinos desposeídos.
Si bien esto no es de sorprendernos, teniendo en cuenta la fuerza que han tenido los sectores terratenientes en el país, lo que sí debe ponernos a pensar es el momento en que es promulgada la ley, el 29 de enero de 2016, justo en medio del cierre del proceso de acuerdos en La Habana con las FARC, una guerrilla cuya reivindicación principal es la reforma agraria.
Es decir, el gobierno capituló el proceso de dejación de armas y acuerdo de La Habana para promover la base legal de una contra reforma agraria, o de un acaparamiento masivo de tierras principalmente en la Orinoquía. De esta manera, gran parte del movimiento social se embarcó en una propuesta de paz ciega y puso en bandeja de plata las condiciones para que el modelo saltara su crisis a expensas de los trabajadores del campo y la ciudad.
Es momento de pensar. Si las difíciles condiciones de vida por las que pasa el pueblo en este momento ameritan que el movimiento social se embarque en agendas de conciliación con el Estado colombiano, caracterizado por su intransigencia y violencia represiva. O acaso es momento de construir agendas que realmente presionen los cambios ante un sistema económico en crisis, como lo expresa la aprobada reforma tributaria. La historia reciente tendrá algo que decirnos al respecto.
[1] Asociación de trabajadores para la Vida Digna Isidro Alba Guio [2]Demanda de Inconstitucionalidad contra la ley 1776 de 2016, “Por la cual se crean las zonas de interés de desarrollo rural, económico y social ” www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2016/A147-16.htm