Trochando Sin Fronteras, septiembre 19 de 2017
Por: Coordinadora regional Minera – energética
En un país donde la concentración de la tierra es uno de los motores del conflicto social y armado, el Congreso de la República por ponencia del Gobierno Nacional, creó las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social -ZIDRES-, el 29 de enero de 2016, a través de la Ley 1776. Cabe apuntar que sus pilares fueron planteados en el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez, ley que contará con el apoyo incondicional de la bancada del Centro Democrático, olvidando su supuesta oposición al Gobierno Santos.
Lo que abrió el debate nacional fue la posibilidad que grandes empresas nacionales y extranjeras pudieran adquirir baldíos para la explotación económica, los cuales, según la Ley 160 de 1994, son exclusivamente para los campesinos pobres sin tierra. Ahora, con el planteamiento del artículo 1, establece que, “los proyectos de las ZIDRES deben estar adecuados y corresponder a la internacionalización de la economía, sobre bases de alta competitividad, equidad, reciprocidad y conveniencia nacional”. Acciones que según sus defensores solo puede desarrollar el gran capital de carácter privado.
Aunque se permite que pequeños campesinos de economía solidaria puedan presentar proyectos de ZIDRES, en el artículo 3, se plantean los requisitos que se exigen para los proyectos productivos, entre los que se desatacan: “ Un esquema de viabilidad administrativa, financiera, jurídica y de sostenibilidad ambiental; Un sistema que garantice la compra de la totalidad de la producción a precios de mercado por todo el ciclo del proyecto; Un sistema que permita que los recursos recibidos a través de los créditos de fomento, sean administrados a través de fiducias u otros mecanismos que generen transparencia en la operación.” Estas exigencias que desconocen la realidad de los campesinos y jornaleros colombianos quienes no han tenido nunca acceso a planes de formación integrales y de calidad, han sido víctimas de la intermediación comercial y dónde el acceso al crédito ha sido precario.
Por si fuera poco, el artículo 23 se encuentra que: “la persona natural, jurídica o la empresa asociativa a quien se le apruebe el proyecto productivo propuesto para las ZIDRES, deberá constituir una garantía de cumplimiento en favor del Estado sobre el monto inicial de inversión del proyecto aprobado, donde se respalde el inicio de la ejecución del proyecto productivo en el área utilizada, de conformidad con los parámetros fijados por la UPRA, por un término de tres (3) años contados a partir de la aprobación por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.” Una garantía de esa magnitud es una barrera de entrada para los campesinos.
Sin embargo, para su consuelo, será una entidad imparcial la encargada de adjudicar las ZIDRES, nada más y nada menos, que el Gobierno Nacional tal como lo indica la Ley: “la aprobación de cada una de las ZIDRES se efectuará a través del Consejo de Ministros mediante decreto”. De esta manera, nada tienen que decidir los directamente afectados por estos megaproyectos, que son las comunidades rurales.
La vocación del suelo de las ZIDRES, será definida por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria -UPRA-, y será notificada en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos para la anotación en las propiedades que abarque. El propietario que se encuentre inmerso en un proyecto ZIDRES, no tendrá opción de elegir, pues estos proyectos se constituyen como de interés nacional, de la misma forma que los de explotación de hidrocarburos o de minerales, y se hablaría entonces de un plan de reconversión productiva de acuerdo a como quede definido por la ZIDRES correspondiente.
Ante esta situación organizaciones del Congreso de los Pueblos, la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular, y el senador Alberto Castilla, denunciaron esta ley como regresiva, es decir, que profundizaba la inequidad y la concentración de tierras en el campo. Sin embargo, la Corte Constitucional no la tumbó, al contrario, mediante la sentencia C-077 de 2017 la declaró exequible.
Lo único que reconoció la Corte, fue el hecho de que los proyectos de ZIDRES, deberán tener el visto bueno de los concejos municipales y deberán estar armonizados con los Planes de Ordenamiento Territorial. Una participación estrecha, tal como indican los últimos pronunciamientos del Gobierno Nacional, no vincularía mecanismos de participación ciudadana como la consulta popular.
La ley, haciendo oídos sordos a los resultados del Censo Nacional Agropecuario, no ataca el problema central en el país de la concentración de la tierra, y además niega los baldíos como salida a los campesinos desposeídos. Es momento de pensar entonces, si las difíciles condiciones de vida por las que pasa el pueblo en este momento ameritan que el movimiento social se embarque en agendas de conciliación con el Estado colombiano, caracterizado por su intransigencia y violencia represiva, o si acaso es momento de construir agendas que realmente presionen los cambios ante un sistema económico en crisis, como lo expresa la recientemente aprobada reforma tributaria. La historia reciente tendrá algo que decirnos al respecto.