El Reglamento legaliza la detención administrativa prolongada —de hasta dos años— a personas que no han cometido delito alguno, solo por carecer de documentación en regla. Hablamos de privación de libertad por motivos puramente administrativos, aplicable a personas que no han sido juzgadas ni condenadas, lo que convierte la presencia irregular en territorio europeo en una suerte de estado de excepción permanente, donde el derecho a la libertad personal queda suspendido.
Pero la pieza central del reglamento es la creación de “centros de retorno” en terceros países, que permite a la UE trasladar a personas cuyas solicitudes de asilo han sido rechazadas a instalaciones fuera de sus fronteras, donde permanecerán detenidas mientras se gestiona su expulsión. Este modelo, inspirado en los controvertidos centros italianos en Albania —actualmente paralizados por decisiones judiciales—, convierte a países terceros en gestores de campos de internamiento bajo supervisión indirecta europea. Es decir, Europa mantiene el control operativo y financiero de los centros, pero declina la responsabilidad sobre las condiciones de internamiento, tal como descaradamente lo hace EE. UU. con El Salvador.
El reglamento también establece mecanismos de coerción extrema, donde los migrantes deben “cooperar activamente” en su propia deportación, bajo amenaza de sanciones que incluyen la retirada de prestaciones sociales, la prohibición de trabajar y el encarcelamiento. Además, las familias podrán ser separadas —incluyendo menores acompañados— y quienes se perciban como amenaza a la seguridad pública enfrentarán prohibiciones de entrada de por vida.
Este dispositivo constituye el complemento operativo indispensable del PEMA, que entrará en vigor el 12 de junio de 2026. Mientras el Pacto establece procedimientos acelerados de evaluación en frontera —con límites de tres meses para decisión, apelación y retorno—, el reglamento aprobado esta semana proporciona las herramientas para ejecutar las expulsiones resultantes. Sin este mecanismo de deportación masiva, el Pacto carecería de capacidad efectiva de implementación.
La urgencia en aprobar el reglamento antes de junio responde a la necesidad de tener operativo el arsenal completo antes de que el PEMA entre en vigor, ya que sin mecanismos de deportación masiva —como implementa el reglamento—, las decisiones de expulsión rápida del pacto carecerían de capacidad de implementación. El Pacto establece procedimientos acelerados en frontera con límites de tres meses para decisión, apelación y retorno; amplía el registro biométrico masivo mediante Eurodac; y crea un sistema cínicamente denominado de “solidaridad” que permite a los Estados elegir entre reubicar personas o pagar. Esa supuesta solidaridad no es más que un mecanismo de coacción disfrazada: los países de primera entrada —España, Italia, Grecia, Chipre— reciben ayuda condicionada, mientras que la mayoría de los Estados optarán por pagar en lugar de acoger.
El marco resultante criminaliza la solidaridad —quienes auxilian a personas en tránsito enfrentan procesos judiciales, mientras la mera presencia de migrantes irregulares se equipara con amenaza a la seguridad—; a la vez se normaliza la detención administrativa y la externalización —y privatización— de la violencia estatal se presenta como gestión eficiente.
Las organizaciones de derechos humanos han denunciado este giro como un “trumpismo europeo” y afirman que el nuevo reglamento erosiona los pilares del derecho internacional de refugiados y los convenios de derechos humanos. Entre los que se encuentran, la no devolución a países donde exista riesgo de persecución o tortura, el debido proceso en procedimientos de expulsión, la prohibición de detención arbitraria y el derecho a la vida familiar.





