Ante esta agobiante sensación de inseguridad, políticos, empresarios, militares y policías, (los directos responsables de las causas que generan inseguridad), han recreado formas de mostrar una supuesta presencia territorial y ejercer autoridad entre las comunidades, por eso entre las funciones militares y policiales han involucrado actividades que son de orden civil, como la atención en desastres, la construcción de puentes, el cuidado animal y ambiental, y en las actividades militares involucran civiles, tales como en redes de informantes, policía cívica, policía juvenil, y hasta misas con tanquetas del ESMAD adornadas con figuras religiosas. Todo esto, como parte de un mecanismo de pretendida “cercanía a la comunidad”, detrás del que, en muchas ocasiones, se esconden, precisamente las redes criminales. [1], [2].
Una de estas formas, heredada de la política de “seguridad por cuadrantes”, es la de los “Frentes de Seguridad Ciudadana” o “Frentes Locales de Seguridad”, emparentados con la de “Frentes Solidarios de Seguridad Ganadera y Paz”, una propuesta de José Félix Lafaurie, presidente ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), allegado al Centro Democrático, esposo de María Fernanda Cabal, y señalado de vínculos con el paramilitarismo[3], con los cuales se pretende desarrollar un trabajo articulado entre ganaderos, terratenientes, policías y militares, para “garantizar la seguridad y los bienes”, coincidencialmente en zonas de histórica presencia paramilitar y narcotraficante.
Ahora, aunque en general estos “Frentes de Seguridad”, no se han definido ni reglamentado con claridad en términos legales, estos se han venido constituyendo de facto, en varias ciudades, de la mano de policías y militares, activos y en retiro, con una cuestión adicional, también aplicada de hecho, y es que a pesar que la ley permita efectuar la conocida “captura ciudadana”, como un mecanismo que permite a cualquier persona detener a otra en flagrancia, es decir, cuando se sorprende a alguien cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, esta acción está sujeta a reglas estrictas para evitar abusos y para que no se convierta en otro acto ilegal:
Según el Artículo 287 del Código de Procedimiento Penal colombiano, la retención ciudadana es válida, solo si se cumplen los siguientes requisitos, tales como que la persona debe ser sorprendida cometiendo el delito o inmediatamente después de haberlo cometido, “la persona retenida debe ser puesta a disposición de la Policía o Fiscalía lo más pronto posible y no se puede mantener detenida de manera indefinida, la retención debe realizarse sin violencia innecesaria y si la persona se resiste, se debe evitar el uso excesivo de la fuerza, además que la persona que realiza la retención debe poder explicar las razones por las cuales consideró que se estaba cometiendo un delito y si no lo demuestra, podría ser demandado por daños y perjuicios.”
La retención ciudadana no puede ser utilizada de manera arbitraria o como una forma de “justicia por mano propia”, por lo que, si no se cumplen las condiciones de flagrancia, la persona que realiza la retención podría enfrentar cargos por detención ilegal o secuestro.
Teniendo en cuenta, además, que deja a discreción de autoridades civiles y policiales la definición concreta de qué puede ser un delito, como ha pasado, y sigue pasando, cuando la autoridad se impone brutalmente, siempre que se trate de manifestaciones, protestas, acciones populares o reivindicaciones sociales, pero casualmente se vuelve muy blanda e inoperante para combatir redes criminales, grupos delincuenciales o violencia contra mujeres y niños.
Y el asunto puede ser más complejo aún, cuando las bandas criminales resultan estar conformadas por agentes militares o de policía, ya que la “red de seguridad”, cuando no está involucrada en los hechos delictivos, puede convertirse en objetivo de la criminalidad, esta vez, institucionalizada, en forma de aparato policial o judicial, ya no para proteger a la comunidad, sino para perseguirla por sus acciones de vigilancia, como ha sucedido con agentes de policía que conforman, a su vez, grupos paramilitares como el Clan del Golfo.[4]
En últimas, es cierto que las comunidades necesitan mecanismos de cuidado colectivo y de autoprotección, sin embargo, estos procesos deben surgir desde la base social, organizados con conciencia colectiva, despojados de prácticas de odio como el racismo, el sexismo o la xenofobia, ya que no pueden estar orientados en atacar o reprimir a quien piensa o actúa diferente, sino en defender el territorio, la permanencia y la vida digna de la comunidad en armonía, gran ejemplo de ello han dado la conformación de Guardias Populares, o las Guardias Campesinas en zonas rurales, así como las Guardias Indígenas de los pueblos ancestrales, o las Guardias Interétnicas, conformadas por diversos sectores sociales organizados, sólo así, en perspectiva de clase y como movimiento, será posible construir mecanismos de cuidado común que vayan más allá de la falsa sensación de “seguridad”.
Referencias