En un ejercicio de análisis abordaremos su contenido, extendiéndonos en su ubicación histórica, en tanto se trata de una reivindicación histórica del proletariado prolongada por ochenta años, en los que se impusieron mecanismos legales para dividir su organización y lucha. Por último, realizamos un breve balance de las recepciones que ha tenido, señalándose parte de los retos que se abren al movimiento del sector obrero-sindical.
Presupuestos jurídicos y definiciones del decreto
El decreto se orienta a modificar los mecanismos de concertación y negociación laboral, permitiendo que las convenciones colectivas se definan en niveles superiores al de la empresa, considerando grupos empresariales, ramas e industrias; de aquí sus potencialidades.
Su promulgación se sustenta en el desarrollo del Convenio 154 de la OIT, ratificado por Colombia en 1999 al establecerse la necesidad de fomentar la negociación colectiva en los ámbitos de las ramas. Se complementa con la recomendación 163 de la OIT, que llama a tomar medidas para que la negociación colectiva se realice al nivel de rama, industria o región. A su vez, desarrolla los artículos 467 y 468 del Código Sustantivo del Trabajo, que ya permitían que la convención colectiva se celebrara entre uno o varios sindicatos con la empresa o industria comprometida. Y en general, toma en cuenta que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que la atomización sindical reinante en el país ha socavado la libertad sindical.
Sobre esa base jurídica, el decreto modifica las reglas para el ejercicio de la negociación colectiva en los niveles superiores al de la empresa del sector privado y trabajadores oficiales. Establece que esos niveles son: grupo de empresas, rama o sector de actividad, o cualquier otro superior al de la empresa que acuerden las partes. En tal sentido, ordena que cuando concurran “una o varias sindicales o múltiples empleadores dentro del mismo ámbito superior a la empresa, la negociación se desarrollará en una única mesa y con un único pliego, con integración proporcional de la representación para la suscripción de la correspondiente…”. A su vez, especifica que no se alteran las etapas ni los términos previstos en la ley para la negociación colectiva, de modo que no dice nada sobre cómo se podría modificar el derecho a huelga.
Se agrega que “Los convenios de nivel empresa no podrán en ningún caso disminuir el piso mínimo de protección definido en la convención de ámbito sectorial”, estableciendo ciertas reglas de adaptabilidad y representación para las MIPYMES. También tiene cuidado en que la suscripción de convenciones colectivas en niveles superiores no derogue ni modifique las convenciones vigentes de nivel express, rigiendo en todo caso el principio de favorabilidad y manteniéndose el criterio de progresividad y no regresividad.
Entiende que, en la negociación en los niveles superiores a la empresa, serán parte una o varias organizaciones sindicales cuando existan en un mismo nivel. En tal caso, los sindicatos deberán realizar previamente actividades de coordinación para integrar las peticiones a fin de darle unidad al pliego. Establece que, si no hay acuerdo, la representación se dará con base en el número de afiliados, garantizándose la participación de las minoritarias y permitiendo que algunas de ellas se coaliguen para lograr representatividad. Por el lado de los empleadores podría ser uno o varios, permitiéndoles libertad para conformarse de la manera que consideren pertinente, a la vez que estas podrían fijar representación de acuerdo al número de empleados vinculados o por su incidencia económica.
En consecuencia, las convenciones colectivas del ámbito sectorial serán de aplicación obligatoria para empleadores, empresas y trabajadores del nivel respectivo. Esto implica, por el lado de los trabajadores, que aquellos que no estén sindicalizados y perciban los beneficios de la convención deberán pagar la cuota de afiliación ordinaria, tal como ya se había establecido en el artículo 68 de la Ley 50 de 1990. Mientras que, por el lado de los empresarios, para las MYPYMES se plantea que el Ministerio de Trabajo facilitará mecanismos de consulta y representación, a la vez que se exige que la convención incluya regímenes diferenciales que permitan plazos de adaptabilidad y topes máximos en relación a la masa salarial, siendo taxativa en que no deben comprometer su sostenibilidad financiera.
Por último, el mismo documento termina planteando que las normas relativas a la asociación sindical y la regulación de conflictos colectivos se mantienen de acuerdo con las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965.
Una reivindicación histórica
La rabiosa forma con la cual la derecha y ultraderecha del país ha recepcionado el decreto se relaciona con una herida profunda en la articulación social del proletariado colombiano con la vida social.
En el periodo reformista liberal (1930-1946), liberales, gaitanistas y comunistas formaban una especie de ala de izquierda, que tenía como oponente fuerte a los sectores conservadores y de ultraderecha, en buena medida representados por Laureano Gómez, “el Uribe de su tiempo”. En ese marco de alianzas y contradicciones se definieron los cimientos de la legislación que legaliza y legitima la explotación laboral mediante la regulación y domesticación de la organización sindical. Allí, la lucha abierta por la FEDENAL contra los residuos del gobierno liberal fue crucial en la manera como se abolió la posibilidad de una lucha sindical por ramas e industrias.
El segundo mandato de López Pumarejo (1942-1945) se mantuvo más orientado a la derecha, tras decretar la pausa y recular en los propósitos de su Revolución en Marcha, cediendo ante la rudeza del sector reaccionario del país. Envuelto en escándalos —asesinato de Mamatoco— fue objeto de un intento de golpe de Estado en julio de 1944. Así que, debilitado, dio un paso al costado y en su lugar quedó el liberal Alberto Lleras, de mayor afinidad con la ultraderecha.
No obstante, en febrero de 1945, unos meses antes de su renuncia en julio, sancionó la Ley sexta de 1945, antecedente sustancial del posterior Código Sustantivo del Trabajo-CST de 1950. Esa ley tenía un corte “progresista”, en la medida en que daba reconocimiento al contrato de trabajo, establecía las prestaciones sociales (entre ellas las cesantías) e institucionalizaba el derecho colectivo. En ese último sentido, la ley mantenía los sindicatos de industria, gremiales y por oficio; sin embargo, también daba pie a privilegiar la negociación por la base de empresa.
El giro de Lleras más hacia la derecha, la inflación y el temor a que la nueva ley afectara a los trabajadores se convirtieron en razones para que la FEDENAL se lanzara a una huelga en diciembre de 1945. Se trataba de la Federación más grande y potente del país porque unía a trabajadores del transporte, en especial a los braceros del Magdalena, es decir, la principal autopista del país, organización en la cual tenían peso gaitanistas y comunistas. La respuesta de Lleras frente a la huelga fue violenta, ilegalizó la Federación, la empujó a la derrota y con ella destruyó la base real e histórica del sindicalismo de industria.
En forma posterior, liberales y conservadores se unieron en el propósito de evitar grandes sindicatos, en los que, según ellos, prosperaba el comunismo. Fue así que, tras la histórica derrota, leyes posteriores como el CST de 1950 y el Decreto 2351 de 1965 consolidaron que la convención colectiva fuese pactada solamente al nivel de empresa, agregándose la puerta para que en una misma empresa existieran varios sindicatos. En resumen, triunfaron las ansias capitalistas por incrementar las ganancias y en adelante se impuso una legislación que facilitó la fragmentación del proletariado, dificultando sus luchas defensivas por mejores condiciones contractuales.
En lo que siguió, a esa “realidad” se adaptaron las dos grandes centrales obreras (CTC y UTC), verdaderos brazos auxiliares del partido Liberal y Conservador. Vale destacar que la iniciativa de recuperar la posibilidad de organización de los trabajadores por ramas e industrias fue sostenida por la Confederación Sindical de Trabajadores de Colombia (CSTC), de fuerte influencia de los comunistas de la época. Esa necesidad se convertiría en una reivindicación también neurálgica de una parte del sindicalismo independiente de los años sesenta y setenta, reclamada en los paros nacionales de 1977 y de 1982, los que a su vez facilitaron el avance hacia la Central Unitaria de los Trabajadores (CUT). Central que en su primer y segundo Congreso asumió una postura clasista y, en consecuencia, elevaron la bandera de la unidad sindical mediante la organización por sectores e industrias, dándose una dura batalla contra la Ley 50 de 1990, que radicalizó las desventajas de los trabajadores, en un contexto en que el capital y sus paramilitares asesinaron a más de tres mil dirigentes sindicales.
Ocho décadas han pasado tras la derrota política del sindicalismo de industria, ochenta y un años en los que la fragmentación del proletariado ha sido dictada, legalizada y sostenida por normas injustas y hechas a la medida de los beneficios del capital.
Lucha: entre rechazos y oportunidades
Conocer el contexto histórico ayuda a evidenciar lo que potencialmente coloca en juego el decreto en mención, de aquí las duras reacciones de los representantes del capital.
Para la candidata Paloma Valencia, el decreto implica una pérdida total del control empresarial, porque se entrega el manejo de las empresas a los sindicatos, al supuestamente permitir que se negocien temas estructurales en niveles donde el empresario individual pierde capacidad de decisión. Así mismo, el ultraderechista de la Espriella ha argumentado una supuesta inconstitucionalidad, vislumbrando una inseguridad jurídica porque la negociación multinivel sometería a las empresas a un conflicto permanente que afectaría la inversión.
Por su parte, Fenalco, gremio de los comerciantes, aseguró que el decreto crea megasindicatos capacitados para negociar las condiciones laborales para sectores completos, abriéndose la puerta a que los acuerdos se impongan a empresas que no participaron en la negociación. El medio Infobae señala —en forma extraña y contra el mismo texto— que hay ausencia de mecanismos para incluir a las MIPYMES y que faltan reglas claras para la representación empresarial. Siendo, en general, moneda común quejarse por el hecho de que los trabajadores no sindicalizados que se beneficien de los convenios paguen la cuota ordinaria, aspecto legal ya existente.
A su vez, la dirección de la CUT ha saludado con beneplácito la promulgación del decreto y resalta el beneficio de poder realizar convenciones colectivas a niveles superiores al de empresa. Sin embargo, existen voces críticas, como la de Sintracolpen, preocupadas porque las negociaciones por encima del nivel de empresa abren una brecha al oportunismo de los sindicatos amarillos e imponen un tipo de unidad a la brava.
Hay que señalar que efectivamente los resultados positivos serían mayores con un sindicalismo en auge, condición que señala la urgente tarea de intensificar la lucha político-ideológica de talante clasista dentro del conjunto de trabajadores, como entre los sindicatos y sus directivas.
En forma evidente, el decreto abre una puerta bastante grande en la negociación de las convenciones colectivas, y con ella surgen grandes retos y oportunidades. La mayor oportunidad es la de fortalecer la capacidad de exigirle al capital mejores condiciones en la venta y explotación de la fuerza de trabajo, en particular teniendo en cuenta que en el corazón de las grandes empresas del país existen 1.600 grupos, que han sido identificados por la Supersociedades. Sin embargo, para que sea realidad, es necesario superar en la práctica la dispersión, oportunismo y amarillismo que impera dentro de los sindicatos, lo que a su vez es un reto que debe ser asumido mediante posiciones de clase claras y sólidas.
Otro reto que queda en el tintero es que el mismo decreto no dice nada sobre el proceso de negociación y huelga. Y efectivamente, este es uno de los aspectos que debe ser asumido y resuelto con prontitud, en tanto el paso a la huelga, una vez se rompa la negociación, demandará grandes capacidades de lucha y organización a nivel de industria.
Por último, es importante destacar que parte de la dirigencia de la CUT —ej. Edgar Mujica— planteó desde hace ya casi cuatro años que la mayoría de los aspectos considerados en el proyecto de reforma laboral podían ser resueltos vía decreto presidencial, y así se lo exigieron a Petro. No obstante, el gobierno prefirió la vía burocrática del Congreso, aun sabiendo que por ese medio los resultados serían pobres, tal como efectivamente sucedió con la recortada reforma del año pasado. Aquí el punto estriba en que el contenido del decreto puede ser abolido por un nuevo gobierno de derecha, dirección en la que ya se han manifestado los candidatos. De aquí la pregunta sobre las razones para la tardanza en su promulgación.
Esta importante medida se da en un contexto donde el gobierno ha decretado el alza del salario mínimo del 23 %, agregando su reciente compromiso de presentar el Estatuto del Trabajo, frenado desde 1991, a pesar de ser un mandato de la Constitución. He aquí que también es necesario preguntarnos cómo debemos organizarnos en cuanto al campo proletario para defender y ampliar las recientes medidas y avances, sabiendo que ellas podrían ser reversadas.





