Impuesto al patrimonio: ¡El cielo se cae sobre el gran capital!

El primero de abril, las empresas en Colombia con más de $10.474 millones en patrimonio líquido deberán pagar la primera mitad del gravamen creado por el Decreto 173 de 2026 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitido bajo la figura de emergencia económica y social. Se trata de una tarifa general del 0,5 % y otra de 1,6 % para los sectores financiero y minero energético, con la que el gobierno espera captar 8 billones de pesos a fin para enfrentar las necesidades ante la situación creada por el frente frío que afectó a los habitantes de varios departamentos. La medida ha sido interpretada en forma más que airosa por los gremios representantes del gran capital, arguyendo que se trata de una afrenta a la democracia que afectará la inversión.

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El contexto y contenido del decreto

El gobierno nacional ha vuelto a enfrentar una racha persistente de situación de déficit fiscal desde el periodo de la pandemia, generándose presión por recursos para su pago y financiamiento. En los años 2020 y 2021, el déficit superó el 7 % respecto del PIB, momento en que Duque intentó imponer una reforma tributaria que caía sobre los trabajadores, detonando las protestas de 2021. Durante los años 2022 y 2023, el déficit se suavizó, pero volvió a crecer en los dos últimos, al 6,7 % y un 6,4 %. Estos faltantes por lo regular se cubren con mayor endeudamiento, acarreando una mayor carga en el pago de intereses de la deuda, recursos que en cerca de un 60 % van a manos del capital bancario del país.

Como se sabe, toda deuda se debe pagar en algún punto, de aquí que sistemáticamente se intenten imponer reformas tributarias que no resuelven el problema, sino solo lo desplazan en el tiempo. Así, por ejemplo, en 2025 el gobierno Petro presentó la iniciativa de reforma por 12 billones (“Ley de financiamiento”), siendo negada en la Comisión Cuarta. Y para el año en curso se presentó un presupuesto por 546,9 billones, que fue recortado en 10 billones, ante lo cual se volvió a presentar la iniciativa de reforma sin lograr su avance en las Comisiones en Cámara y Senado. En síntesis, los representantes de derecha y ultraderecha lograron limitarle los recursos al Gobierno Nacional, exigiéndole recortes en los presupuestos de gasto, en particular en los programas con alguna destinación social.

En tal contexto se presentó la última ola de inundaciones ante el frente frío, que afectó a 155 mil familias de ocho departamentos, especialmente hacia la zona del Caribe. Ante el hecho, el gobierno señala que el recurso asignado a la atención de desastres solo llega a 668 mil millones, siendo totalmente insuficientes para cubrir las necesidades de las familias afectadas. De allí que el Gobierno haya vuelto a echar mano del artículo 215 de la Constitución para decretar el estado de emergencia económica y social que le permite modificar la regulación sobre tributos.

Entre las varias razones esgrimidas como justificación de las medidas, hay que resaltar la inflexibilidad de hasta un 93 % en la programación del gasto del Presupuesto Nacional, en buena medida atado a una maraña de leyes y decretos. Y de otra, más relevante, la demostración estadística de que existe una severa inequidad en la estructura tributaria que permite que los capitales de mayor patrimonio tengan Tarifas Efectivas de Tributación Inferiores hasta en un 7 % menos respecto del promedio, condición que se asocia además a una alta concentración del patrimonio (riqueza) en cuanto “cerca del 0,2 % de las personas jurídicas responsables del impuesto de renta y complementarios, poseían cerca del 54,6 % del patrimonio líquido total agregado” (se agrega el resaltado). Este último dato concuerda con que Colombia ocupe el quinto puesto a nivel mundial en desigualdad de acuerdo al índice de World Population Review (WPR).

Bajo tales circunstancias, el Decreto 173 ordena una recaudación (general) del 0,5 % para las empresas con patrimonio líquido superior a 200 mil UVT, y de 1,6 para las empresas del sector financiero y dedicadas a la extracción de carbón de piedra y petróleo, definiéndose que los recursos serán de destinación específica para atender las obligaciones causadas por la emergencia.

¡El cielo se cae sobre el capital!

Los representantes del gran capital —a través de la ANDI y el Consejo Gremial— solicitaron la suspensión ante la Corte Constitucional, sin que hasta la fecha se haya pronunciado; por tanto, las empresas que cumplen los requisitos deberán enfrentar el primer pago este uno de abril, mientras la segunda parte deberán cancelarla el 4 de mayo.

De aquí que las principales empresas de comunicación del capital mantengan una escandalosa campaña publicitaria afirmando que las empresas se enfrentan a la ruina debido a los pagos del decreto.

Por ejemplo, Bruce Mac Master, presidente de la Andi, afirmó que el decreto “supone una afrenta a la democracia participativa y al principio de que no puede haber impuestos sin representación”.  Natalia Gutiérrez, presidenta del Consejo Gremial Nacional, argumentó que “la seguridad económica y la confianza inversionista en el país agonizan” ante la persistencia de los déficits y “señaló que el país está a menos de 10 días de enfrentar un deterioro económico sin precedentes”, agregando que, de mantenerse el decreto, “miles de empresas (…) terminarán quebrando”, porque se asfixia la caja de las empresas, incrementa el endeudamiento costoso y se frena en seco la inversión. Como lo reseña El Diario La República, se trata de un coro que une a los principales gremios capitalistas del país como Fenalco, AmCham, la Asociación Colombiana de Petróleo y Gas, ACP, y Andesco, que “aseguran que el plan de recaudo afectaría la sostenibilidad de las empresas” [1].

Para estos funcionarios del capital que, por supuesto, no tienen que vivir con el agua al cuello y tampoco se acuestan sin comer, cualquier exigencia impositiva al capital implica la quiebra absoluta de sus empresas. Una falsedad que el mismo contenido del decreto da por tierra al mostrar que, por ejemplo, el sector petrolero obtiene márgenes de ganancia del 64,7 %, 22,4 % superior al de las demás empresas, siendo tres veces superior, y que de seguro se multiplicará en la misma medida que los precios internacionales se acaban de escalar de 66 a 117 dólares por barril.

Incluso se tiende a dar por perdidos los antecedentes históricos sobre cómo a inicios de los noventa, con Gaviria se cambió radicalmente la estructura de ingresos tributarios para favorecer las ganancias capitalistas. En ese momento, el impuesto al patrimonio significaba cerca del 20 % del total de ingresos estatales, mientras el IVA solo era el 15 %. Sin embargo, se quitó el impuesto a la renta (Ley 6 de 1992) bajo el falaz argumento de que incrementaba la competitividad, favorecía la inversión y, por tanto, el país saldría de su crisis y atraso, resultado nunca alcanzado; y para tapar el faltante de ingresos, se incrementó el IVA, que reduce los salarios de los trabajadores. Por eso ahora el IVA explica hasta el 46 % de los ingresos tributarios, mientras el de renta es tan solo la nimiedad que acaba de imponer el gobierno de Petro, significando un “mero pellizquito al gran capital”.

Es importante señalar que las empresas —sobre todo las grandes— crean maniobras para reducir contablemente sus ganancias y así reducir el pago en impuesto a la renta. En ese sentido, el impuesto sobre el patrimonio recae sobre las propiedades, es decir, sobre el stock de capital, partida que es más difícil de ocultar y eludir. De aquí que resulte recomendable como complemento tributario frente a los grandes capitales, muy a pesar de que se alegue la posibilidad de doble tributación, aspecto en que es cuidadoso el mismo Decreto.

Nótese que los recursos que recoja el Estado a cuenta del decreto se destinarán exclusivamente para cubrir los gastos para ayudar a las familias afectadas por el frente frío que en forma impredecible se presentó en plena época de sequía. Debiéndose recordar que los efectos sobre las familias en las regiones afectadas se vieron multiplicados por la acción de las empresas dueñas de las represas Urra e Hidroituango, en cuanto permitieron salidas de agua que complicaron la situación, razón por la cual el Ministerio de Ambiente les ha abierto proceso sancionatorio.

La rabiosa defensa de los gremios se orienta a mantener intacta la desigualdad social, que a su vez se manifiesta en las tasas de tributación reales. Así, mientras en Colombia las tasas nominales de tributación son muy altas, en comparación con otros países (entre el 35 % y un 40 %), en la práctica el 1 % más rico solo paga entre un 8 % y un 10 %; dato más agudo para el 0,1 % de los supermillonarios, que únicamente aportan entre el 3 % y el 5 %, aspecto que en parte señala el mismo Decreto. Esto sucede porque se mezclan las argucias con las que se fijan normas que facilitan la elusión, agregándose la evasión; de aquí que la tasa de tributación respecto del PIB solamente sea del 19,7 %, mientras que en los países OCDE es del 34 %. Debiéndose agregar que buena parte del presupuesto público regresa como recursos de contratación al gran capital, y que cerca de 54 billones al año se pierden por la corrupción[2].

En resumen, al capital se le cae el cielo encima cuando se trata de pagar impuestos, pero se transforma en un pulpo cuando se trata de alargar sus sucias manos para apropiarse de los recursos públicos, medios por los que logra recargarle buena parte del costo del funcionamiento del Estado burgués a los proletarios, reduciendo la parte de los salarios y favoreciendo las condiciones para sostener o incrementar su tasa de ganancia.

Referencias
[1] Ver Diario La República 16-03-26, 24-03-26 y 27-03-26.
[2] Trochando Sin Fronteras. (2026, March 27). La condena a Ciro Ramírez y la corrupción estructural – Trochando Sin Fronteras. Trochando Sin Fronteras: medio informativo del Movimiento Político de Masas Social y Popular del Centro Oriente de Colombia. https://trochandosinfronteras.info/la-condena-a-ciro-ramirez-y-la-corrupcion-estructural/

 

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