martes, septiembre 26, 2023

La jurisdicción especial indígena; más que derecho de los pueblos indígenas

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asentamiento de la comunidad U’wa en la vereda Río Negro Foto: ASOU’WA

Trochando Sin Fronteras, edición 33 julio – agosto de 2017

Por :  Trochando Sin Fronteras

 

Uno de los aspectos importantes de la legislación Colombiana, es el cambio que ha tenido la Constitución Política de 1991, frente a la antigua constitución de 1886. Uno de esos cambios se materializa en el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural que tiene Colombia.

La constitución de 1991 prescribe en el «Art. 1º. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general[1]. Esto expresa la aceptación de la existencia de formas de comportamiento social como los pueblos indígenas y las comunidades negras y otras de igual importancia en el país.

También el contenido del art. 7, de manera precisa consagra “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”[2]. Este postulado se deja ver en “art. 10 que adopta el uso oficial de las lenguas y dialectos indígenas”[3]. Igualmente con los “art. 286 y 329 se determina que los territorios indígenas son entidades territoriales y se le brinda protección”[4].

En el artículo  246 de la constitución colombiana se reconoce la Jurisdicción Especial indígena y las decisiones que toman las autoridades tradicional para resolver sus conflictos. Según Pedro Vallejo, investigador de las culturas indígenas en Colombia “Es una jurisdicción en la cual, los indígenas juzgan los delitos que tienen que ver con la relación de ellos en sus territorios y comunidades. Es una competencia exclusiva que tienen las autoridades indígenas. Puede darse o aplicarse por diferentes autoridades, a través de caciques, concejos creados especialmente para que cumplan esta función. Por los mayores o ancianos de una comunidad y/o los cabildos”.

Aunque se reconoce la Jurisdicción Especial Indígena en la constitución de 1991, para Aura Tegría Cristáncho, abogada indígena y asesora jurídica de la Asociación U’wa – ASOUWA “en la práctica es una norma que se desconoce por quienes administran la justicia – jueces y fiscalía-. Uno de esos casos es el de Feliciano Valencia”.

Según Aura Tegria “la justicia ordinaria cree que la jurisdicción especial indígena es muy pobre a la hora de aplicar las distintas sanciones o fallos en cualquiera de los casos. Sin embargo las decisiones de las autoridades tradicionales son mucho más duras en comparación con la justicia ordinaria. Estas sanciones van desde los cuarenta años y hasta las penas o sanciones mínimas, en las que se combina la prisión con el trabajo comunitario. Lo importa es el peso jurídico del marco legal de esa jurisdicción especial indígena que brinda el derecho fundamental de ejercer y aplicar su propia justicia”.

Desde el punto de vista no indígena, el investigador Pedro Vallejo dice “existe un desconocimiento de parte de la justicia ordinaria sobre lo que implica la jurisdicción especial indígena. Generalmente se presentan muchas diferencias, y cuando lo pueblos ancestrales reclaman competencia sobre un delito que ocurre en sus territorio o con sus integrantes, la justicia ordinaria se la niega, es allí donde tiene que entrar el Consejo superior de la judicatura o una sentencia de un tribunal superior para dirimir el caso”.

Tal es el caso de Feliciano Valencia en el que se desconoce la jurisdicción especial. Al analizarlo se puede encontrar que el cabo Jairo Chaparral no fue retenido por Feliciano; lo retuvo la guardia indígena al sorprenderlo en territorio indígena portando un bolso que contenía un radio de comunicación, un uniforme y una carpa, mintió sobre su identidad y su procedencia. Todo esto sucedió en la vereda la María, en el municipio de Piendamó , Cauca, en el momento en que se adelantaba una minga en el año 2008.

Una vez retenido Chaparral, fue entregado a las autoridades indígenas en el cabildo la María. Donde se reunían 120 organizaciones y había unos 80 gobernadores. Allí asumieron el caso, en el Feliciano Valencia solo fungió como moderador. Colectivamente toman la decisión de imponerle la pena de 20 azotes y un baño con hiervas medicinales para “armonizarlo”. Esto quiere decir que la decisión en contra del cabo Jairo Chaparral fue colectiva y no individual.

Por lo tanto la condena a 18 años de prisión en contra de Feliciano Valencia, fue un hecho de desconocimiento de la jurisdicción especial indígena. Que por supuesto, fue revocada por la Corte Suprema de Justicia, quien decide absolverlo y dejarlo en libertad. Al hablar de este tema con Aura Tegría, interpreta que “La nación U´wa celebra la decisión de la corte suprema de justicia en la cual ratifica el fallo en primera instancia en el que queda en libertad el Líder indígena Feliciano Valencia. Esta es una victoria para los pueblos indígenas en Colombia y la jurisdicción especial indígena”.

De otro lado, el investigador  Pedro Vallejo dice “El caso Feliciano Valencia hay que enlazarlo con los programas que hizo el Canal Caracol refiriéndose a la Justicia Indígena, “La Flecha de la Discordia”, como los tituló. Claramente era todo un interés político del Uribismo . Utilizaron la justicia ordinaria. Desgraciadamente, hay que decirlo, hay jueces que fungen y trabajan con fines políticos a favor de un partido, utilizaron sus adeptos, su seguidores para sacar del medio a Feliciano Valencia porque en ese momento era candidato presidencial”. Esto significa que hay dos aspectos fundamentales para el caso, la influencia política y el desconocimiento en materia de Jurisdicción Especial Indígena.

Para entender un poco la justicia indígena. La interpretaremos desde el pensamiento de la nación U´wa, tienen su gobierno propio, sus normas y leyes de acuerdo a su cosmovisión, formas de convivencia y de aplicar justicia. El pueblo U’wa, tiene un mandato donde se dictan las normas que se deben cumplir, como el tipo de sanciones. En su jerarquía está una autoridad mayor (werjayá mayor), una autoridad menor (werjayá menor), el cabildo (compuesto por un gobernador o gobernadora, secretaría, fiscal, vocal) y la comunidad. Sus decisiones son colectivas. Los indígenas son pueblos autónomos que defienden el territorio como parte esencial de su vida. Y que re rigen por sus planes de vida.

[1] Constitución política de Colombia art. 1.

[2] Constitución política de Colombia art. 7.

[3] Constitución política de Colombia art. 10.

[4] Constitución política de Colombia art. 286 y 329.

 

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