lunes, junio 5, 2023

Exigencias de comunidad campesina en el Sarare Toledano a ICA y PNN

Las exigencias están enmarcadas en las problemáticas de las comunidades; la entrada en vigencia de la Resolución del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA N.º 7067 y otras disposiciones de Parques Nacionales Naturales – PNN.

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En una carta radicada ante organismos nacionales, presidencia, congresistas y organismos municipales de Toledo, Norte de Santander, comunidad campesina del Sarare Toledano presentó nueve exigencias. Las exigencias están enmarcadas en las problemáticas de las comunidades; la entrada en vigencia de la Resolución del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA N.º 7067 y otras disposiciones de Parques Nacionales Naturales – PNN.

Luego de espacios informativos y deliberativos, para la comunidad es imprescindible que desde el ICA, PNN y el Gobierno Nacional se cumplan las siguientes exigencias:

1. Reconocer los derechos adquiridos, la propiedad y del uso, ocupación y tenencia de los territorios de los campesinos habitantes de la zona.
2. Derogar la Resolución No. 00007067 del 2 de mayo de 2022. ¡No más resoluciones que limiten los derechos relacionados en la sentencia de la Corte Constitucional!
3. Cumplirlos compromisos y acuerdos realizados entre las comunidades y el Estado en las mesas locales de uso, ocupación y tenencia.
4. Crear una mesa nacional de concertación y discusión para la construcción de la política estatal sobre campesinado, áreas protegidas y páramos con delegados de las comunidades y organizaciones campesinas.
5. Reconocer al campesinado como sujeto político de derechos sociales y culturales.
6. Realizar la Reforma agraria integral.
7. Reabrir las mesas de diálogos con el Gobierno Nacional, para efectos de delimitación de los parques naturales y la búsqueda de métodos para la cesación de afectación al campesinado.

A estas se le suma, la exigencia de la participación activa del Gobierno Nacional en el territorio afectado, ello para que evidencie las problemáticas y se dé solución a ellas.

Estas exigencias se realizan, sustentados en la estrecha relación que se entreteje entre el nivel de vulnerabilidad y la relación de los campesinos con la tierra, el reconocimiento del «campo» como bien jurídico de especial protección por la Corte Constitucional y en él Corpus iuris en cabeza de los campesinos, orientado a garantizar su subsistencia y promover la realización de su proyecto de vida.

Recordemos que él Corpus iuris está compuesto por los derechos a la alimentación, al mínimo vital, al trabajo, y por las libertades para escoger profesión u oficio, el libre desarrollo de la personalidad, y la participación, los cuales pueden interpretarse como una de las manifestaciones más claras del postulado de la dignidad humana[1].

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Según esta comunidad, la Resolución ICA No. 00007067 del 2 de mayo de 2022 profundiza las afectaciones al campesinado. La cual restringe la actividad ganadera que genera ingresos para la subsistencia. En la misiva reiteran no se restringe a las ganaderías extensivas que depredan los territorios, sino a pequeños productores.

«a los pequeños productores se les seguirá agudizando el desplazamiento, la pobreza, la limitación económica, la propiedad, generando incertidumbre y temor en las familias que ocupan esas zonas».

Las acciones y exigencias de las comunidades del Sarare Toledano están encaminadas a que se reconozca su devenir histórico en el territorio y a que cesen las afectaciones que con leyes, decretos y resoluciones afecta su vida.

«… a fin de que cesen las afectaciones a las condiciones de vida digna del campesinado, a la productividad, al abandono estatal, a la incertidumbre sobre la propiedad, posesión y tenencia de la tierra, persecución y judicialización por el desarrollo de actividades cotidianas, y exceso de facultades a las autoridades militares y policiales para el ingreso de los predios a incautar los semovientes sin previa orden judicial, la promoción de multas y sanciones indiscriminadas vulnerando a todas luces el debido proceso y el ejercicio de la defensa sobre la propiedad»

Recordemos que el asentamiento de estas comunidades data de 1942 en las Veredas San Antonio y Corregimiento Menor el Margua Pedraza. Conformadas en su momento por familias desplazadas por el conflicto armado de los Santanderes y algunas comunidades de la Orinoquía Colombiana.

En esta zona, desde el año 1961, algunos inmuebles pertenecientes a la denominada “Zona de colonización del Sarare”, previa adquisición y adjudicación de la Caja Agraria, previo aval por el Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ejecutiva 197 del 26 de febrero de 1961. Sin embargo, en este territorio existe otras familias, que no tienen título, como el descrito anteriormente, pero que tienen la posesión, uso y ocupación, desde la misma fecha. Cabe resaltar, que estas últimas familias, no accedieron a la titulación inicialmente, se le imposibilitó la adjudicación, luego de la expedición de la Resolución del 2 de mayo de 1977, a través de la cual se establece la creación del Sistema de Parques Naturales.

Según las comunidades, estas ejercen la posesión, el uso, la ocupación y tenencia de los territorios y desarrollan actividades agropecuarias para su subsistencia. Actividades, siempre en armonía con el medio ambiente, y fomentado por entidades financieras del Estado, para esa época la Caja Agraria y el Incora.

[1] Sentencia Constitucional. Sentencia C-177 del 8 de febrero de 2017. M.P. Dr. Luís Ernesto Vargas Silva.
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