El Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso administrativo[1], emitió una sentencia que tiende a comprimir los estrechos límites de la protesta social en el país. En su acto, la Sala condena a la Corporación Comunitaria Juntas de Acción Comunal Área de Influencia Directa San Isidro de Chichimene (CJAID) y la señora Sandra Patricia Ruiz a pagar solidariamente los perjuicios por lucro cesante en favor de Ecopetrol SA, debido a las protestas realizadas en la estación Chichimene, en Acacias (Meta), entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017. Se trata de un dictamen que deja en claro el desequilibrio estructural que caracteriza al Derecho en la actual sociedad y que por tanto amenaza en forma grave el ejercicio del derecho a huelga y protesta en el país.
De acuerdo a la información del fallo (pg 26[2]), la protesta se originó en la exigencia de mayores oportunidades laborales para las personas de la región, así como la exigencia de mayor inversión social por parte de la empresa petrolera. Tales motivaciones llevaron a que la Corporación de Juntas de Acción Comunal decidiera la realización de una huelga, tras haber entregado con antelación un pliego de peticiones a la petrolera. Se puede inferir –por cuanto el documento omite precisamente este aspecto fundamental- que la empresa no atendió oportuna y adecuadamente las peticiones de la comunidad y los trabajadores, razón por la cual se vieron empujados a iniciar una huelga de hambre y un bloqueo a la entrada de la citada estación.
En forma posterior, la empresa petrolera demandó a la Corporación de Juntas y a la representante legal por los supuestos daños causados durante la protesta. Entre ellos se numeran: “(i) la restricción en la movilidad del personal técnico hacia las locaciones de los pozos, (ii) la imposibilidad de ingreso de insumos críticos (como biocidas o químicos para inyección), (iii) la suspensión de contratos necesarios para la operación (como servicios de well service o mantenimiento), y (iv) la imposibilidad de atender fallas operativas en sitio” (pg 33). En consecuencia, la Sala de la Corte define que se presentó una “interrupción de las actividades operativas (…) real, continua y eficaz (la que) impidió la ejecución de labores indispensables para el funcionamiento pleno de los pozos y de la infraestructura asociada”.
En síntesis, lo que se describe es el desarrollo típico de un conflicto laboral donde se enfrentan los patronos (la empresa petrolera) y la comunidad trabajadora -representada por la Corporación de Juntas. La consecuencia obvia de los hechos de presión ejercidos por la comunidad y los trabajadores fue limitar el proceso productivo normal, que se traduce en una reducción de la cantidad de producción diaria (pg 22). Tal resultado es calificado por el Consejo de Estado en el sentido de que “existe un nexo causal claro y verificable entre los bloqueos y las distintas categorías de afectación identificadas”, que se traduce en una afección de los ingresos de la empresa, porque al afectarse la producción normal no pudieron vender a tiempo su producción[3].
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Aquí reside lo peligroso de la sentencia de la Sala, por cuanto toda huelga, paro o movilización social, siempre se traducirá en una afectación de lo que se considera la producción normal de las empresas, y en consecuencia afectará los ingresos planeados por cada una de ellas, ya que lo que se busca es precisamente un mecanismo real de presión que aliente a los propietarios de las empresas a negociar las demandas de los trabajadores y las comunidades. Así las cosas, el escenario que a futuro deja la Corte para los trabajadores y comunidades es perverso, porque podría significar que:
- Los trabajadores quedan enfrentados a pagar, solidariamente, con sus salarios los costos de las demandas que con toda seguridad impondrán –y ganarán las empresas- debido a las pérdidas de ingresos que necesariamente implicará el desarrollo de la huelga o protesta, aunque ella derive en un alza, que se diluirá en pagar demandas.
- Los trabajadores que se lancen a una huelga deberán incluir entre sus exigencias un monto adicional de ingreso para cubrir los pagos solidarios que a futuro demande la empresa, debido a las pérdidas en sus ingresos durante los días de duración de la huelga.
- O, en su defecto, el escenario social que pretenden instaurar los magistrados es que la protesta social se reduzca a un carnavalito ciudadano, amenizado con cartelitos, vuvuzelas y pititos, que se manifiesta “civilizadamente” por las aceras de las calles, sin molestar a nadie, en especial a las empresas capitalistas y sus actividades normales.
En resumen, la decisión de la Corte claramente se orienta a desarmar totalmente a los trabajadores y las comunidades, al quitarles el medio de presión que implica trastocar el normal funcionamiento de la producción y el mercado.
El desequilibrio y perversión con la cual legisla la Corte queda además evidenciado en que naturaliza y sanciona como legal la doble victimización que sufren los trabajadores que apenas acceden a contratos temporales durante el año. Esto porque se encuentran en el rango de la precarización laboral, al sólo acceder a contratos intermitentes durante el año; y porque junto a tal condición laboral, no pueden ejercer el derecho real a sindicalizarse en la práctica. Es así que tales desventajas son citadas –en forma descarada- por la Corte, al señalar que en la protesta de julio de 2017 no cabe alegar el derecho a huelga, por cuanto las manifestaciones no fueron ejercidas “de manera directa por trabajadores o de algún sindicado de Ecopetrol SA” (pg 36).
La Corte podrá decir que legisló en Derecho, y que su deber es asegurar el derecho de todos los ciudadanos. Sin embargo, tal certeza sólo vendría a desnudar el contenido real del Derecho en una sociedad capitalista, que se reduce a defender en forma totalmente asimétrica la capacidad de comando –de derecho- de los que más tienen. Por eso, en la Sentencia, de forma acomodada y resbaladiza, la Corte señala que defiende el derecho a la protesta siempre que sea pacífica, agregando que la jurisprudencia existente exige que no se abuse del derecho, esto es, que el ejercicio de la protesta se atenga al principio de “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios” (Art 95 de la Constitución).
Y precisamente en ese argumento se revela toda la contradicción y unilateralidad que encierra el contenido del Derecho en una sociedad capitalista. Esto, porque el Derecho permitiría que personas totalmente desiguales sean tratados en carácter de igualdad, en tanto son reconocidos por el Estado en su carácter de ciudadanos. Sin embargo, tal homogenización o igualación legal permite esconder y naturalizar que la actual sociedad descansa en la polarizada desigualdad entre capitalista y proletarios asalariados.
Por eso, la defensa a por igual de los derechos de los ciudadanos se traduce en una defensa y reproducción de la desigualdad. En tanto la ley defiende la vida, honra y bienes que cada uno posee, genera el inevitable efecto que defiende más –o en mayor extensión- a quienes tienen más bienes –o propiedades-, y en consecuencia pueden ejercer más poder de mando –y derecho- sobre quienes nada o poco tienen. Es así que el derecho del capitalista se extiende por sobre sus empresas y negocios, mientras los derechos de las y los proletarios se limitan a la venta y uso de su fuerza de trabajo, desigualdad estructural que naturaliza el mismo Derecho.
Y para comprender y denunciar la naturalización y legitimación de tal desigualdad estructural en la actual sociedad no hay que hacer un doctorado en leyes, como se supondría lo hacen los “doctos” de las cortes, tal como da plena cuenta el vallenato de Hernando Marín titulado “La Ley del Embudo” (1977), que en sus versos dice:
“La ley del embudo, lo ancho p´a ellos, lo angosto p´a uno; la ley del más fuerte, como están armados se hacen los valientes; los platos que rompe el gobierno los paga mi pueblo trabajando al sol…”.
Por tanto, cuando en su argumentación la Corte acude al principio de que un derecho no roce con el otro, sólo ve el problema de un lado. Tan es así que en sus argumentaciones ha desconocido por completo los derechos –estructural e históricamente- negados a la población trabajadora que desarrolló la protesta; desequilibrio desde el cual proyecta su enmascarada pretensión: la de limitar y desarmar la única potencia que realmente subyace a la protesta social, ello con el fin de desarticularla. Y al ejercer una práctica tan abiertamente sesgada del Derecho, la Corte solo atenta en forma gravosa contra los cimientos contradictorios sobre los cuales se levanta la frágil unidad entre la propiedad privada de los capitalistas y los principios democráticos, desde la cual se desprende la pretensión de igualdad y democracia participativa.
Entonces, la decisión de la Corte alienta la conflictividad social y que ella tienda a desenvolverse por cauces alejados de la actual jurisprudencia y sus instituciones. Esto porque al pretender que la protesta social no afecte la normalidad de la producción, o no choque con los derechos de otros, bajo pena de pagar cuantiosas multas, lo que impone es una norma disciplinaria que intenta debilitar los mecanismos de lucha de los trabajadores y comunidades. Por eso mismo, lo único que queda en manos del pueblo para lograr una respuesta eficaz es el desarrollo de la desobediencia popular.
Al respecto, recuérdese que, con la Ley 1453 de 2011en el primer gobierno de Santos, o Ley de Seguridad Ciudadana, se penalizó la obstrucción de vías públicas en el desarrollo de las protestas, ofreciendo condenas de hasta 48 meses. Y sin embargo, los paros de 2019 y especialmente en 2021 ya no fueron de un día como en las décadas pasadas, sino que por el contrario el taponamiento de vías se alargó hasta por sesenta días. En la práctica el ejercicio legítimo de la desobediencia popular desactivó una Ley que pretendía impedir el derecho sustantivo e inalienable del pueblo a protestar.
En resumen, con su decisión alevosa y unilateral la Corte lo que alienta es el desarrollo de desobediencia popular. Desobediencia que en primera instancia se traduce en no temer a los supuestos sabios, a los supuestos “doctos” de la ley, en tanto abiertamente van en contra de los medios e intereses de los trabajadores y población. Desobediencia que necesariamente se ejerce para no aceptar los planes y designios de mandatarios cebados con el presupuesto público y amaestrados en atacar el bienestar del pueblo. Desobediencia que recorre las fábricas, los diversos sitios de trabajo en los que se quiere imponer que las y los proletarios agachen su cabeza para siempre. Desobediencia popular que en las últimas décadas no ha hecho más que crecer en las veredas y barriadas populares ante el incremento de la injusticia, la persecución y el agobio, las que sistemáticamente agotan la desmedida tolerancia del pueblo colombiano.
Referencias
[1] El Consejo de Estado es el máximo tribunal contencioso administrativo, o máximo juez de la administración pública entre ciudadanos y el Estado, o entre entidades estatales.
[2] *Consejo_Estado_Ecopetrol.pdf
[3] “…una afectación en la oportunidad de generación de ingresos que no se neutraliza por el solo hecho de que el recurso permanezca en el subsuelo, pues su explotación tardía podría generar diferencias económicas adversas asociadas al valor del dinero en el tiempo, a las condiciones del mercado o a la pérdida de oportunidades de comercialización” (pg 20).





