Por: Mauricio Reyes – Trochando Sin Fronteras
En artículos previos sobre la propuesta de nuevo régimen de matrículas se analizó el contenido total de la propuesta y los descuentos socioeconomicos establecidos en ella. Para concluir se analizarán los derechos adquiridos por los estudiantes al firmar la matricula con la universidad.
¿Derechos adquiridos?
Sin un concepto claro se realizó una búsqueda para encontrar una definición -punto de partida, para sustentar que los estudiantes tienen derechos adquiridos.
Los derechos adquiridos están íntimamente relacionados con la aplicación de la ley en el tiempo, pues una ley posterior no puede tener efectos retroactivos para desconocer las situaciones jurídicas creadas y consolidadas bajo la ley anterior. Sin embargo, nuestra Constitución establece una excepción al principio de la irretroactividad de la ley, al consagrar la favorabilidad de las normas penales, la que dejó estatuida en el artículo 29, así: «En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable».
Luego de establecer por sentencia de la Corte Constitucional una definición de derechos adquiridos, se revisó la constitución del 91, para saber ¿Qué es eso de la Educación? .
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
Al constatar que penosamente es un “derecho” y un servicio público, se decidió buscar sobre el vínculo entre el estudiante y la universidad. Información que se encontró en el Reglamento Estudiantil de la Universidad de los Llanos, Acuerdo Superior 015 de 2003 donde se evidencia que:
Artículo 15. La matrícula es el contrato entre la universidad y el admitido, quien adquiere así la calidad de estudiante y se compromete, con su firma, a cumplir los estatutos, el presente reglamento, y demás normas de la universidad. La matrícula vence al terminar cada uno de los periodos que contempla el calendario académico de la universidad.
Parágrafo: El periodo académico se define como el tiempo comprendido entre el primer día de matrículas ordinarias y el último día de matrículas extraordinarias del período siguiente. El calendario académico es la organización temporal de las actividades académicas de cada periodo.
Conociendo el tipo de relación “La matricula es un contrato entre la universidad y el admitido” y la forma de la renovación establecida en el capítulo VIII del Reglamento Estudiantil. Se Puede afirmar que:
-El estudiante semestre a semestre renueva el contrato original firmado al momento de su admisión. La renovación posterga el contrato mediante la superposición de los periodos académicos establecidos en el parágrafo del Articulo 15 del Reglamento Estudiantil.
-Además con la firma el estudiante se compromete a cumplir las normas, estatutos y reglamentos vigentes al momento de firmar el contrato.
Afirmaciones verificables en acciones cotidianas cuando se respeta el plan de estudios, denominación del programa y tipo de programa al que se ingresó originalmente. O en el ejercicio de la representación estudiantil – Representación que no pierde la credencial luego de culminar cada periodo académico-.
¡Derechos adquiridos!, ¿Pero cuáles son los derechos de los estudiantes?, y ¿Cuales nos interesan para la modificación del estatuto de matrículas? los derechos están consignados en el Reglamento Estudiantil en su Artículo 61. Para el caso de estudio centraremos nuestra revisión en el numeral k de dicho articulo.
Artículo 61
Numeral k. Participar de los incentivos que establezca la universidad, de conformidad con la normativa establecida.
Este numeral es ambiguo, puesto que el reglamento solo se definen estímulos. Los cuales se encuentran en el Capítulo IX. Estímulos como la exoneración de pago de matrícula, elemento fundamental en la discusión y aprobación de un nuevo régimen.
Se podría concluir entonces, que el acceso a descuentos, exoneración de matrícula. Así como el de culminar el plan de estudios o culminar en el programa académico al que ingreso sin importar cambios de denominación o cierres, son todos derechos adquiridos.
Ante esta conclusión, se propone estudiar el caso de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia que estableció una Metodología para el Calculo del Valor de la Matricula mediante el acuerdo 067 de 2017 (Diciembre 7). este podría poner en contexto los derechos adquiridos dentro de un proceso de ajuste normativo similar.
Caso Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia -UPTC-
Finalizando el 2017 la -UPTC- estableció el “La Metodología para el Calculo del Valor de la Matricula para los programas académicos de pregrado ” mediante el acuerdo 067 de 2017 (Diciembre 7). No por voluntad propia, fue la presión de los estudiante y la providencia del Consejo de Estado que dispuso:
Ordenar a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia -UPTC- que, en un término no mayor a 6 meses contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, de cumplimiento al contenido del artículo 83 del acuerdo 66 de 2005 para lo cual deberá establecer los valores de cobro de matrícula de todos los programas académicos atendiendo, prioritariamente, las condiciones socioeconómicas de los estudiantes.
Artículo 83 del acuerdo 66 de 2005
La universidad establecerá los valores de pago de matrícula de todos los programas académicos atendiendo, prioritariamente, las condiciones socioeconómicas de los estudiantes, y crear a estímulos para aquellos de calidades académicas sobresalientes.
El Acuerdo Superior 067 de 2017 establece en su artículo 2 que la metodología aplicara para los estudiantes de los programas admitidos a partir del primer semestre académico de 2018.
Artículo 2. Componentes. El valor del pago de la matrícula de los programas académicos de pregrado de los admitidos a partir del primer semestre académico del año dos mil dieciocho (2018), será liquidado de acuerdo con el índice socioeconómico -ISE-, que contiene tres componentes: variables de condición socio-económica, excepciones y atenuantes, de acuerdo con lo ordenado por la sala decisión número uno del tribunal administrativo de Boyacá en audiencia de fecha del 7 de diciembre de 2018.
El acuerdo establece también para los estudiantes reintegrados y de transferencia interna artículos que blindan el derecho adquirido antes de la promulgación del acuerdo 067.
Artículo 17 Estudiantes Reintegrados. para los estudiantes matriculados, admitidos e inscritos en programas académicos de pregrado de la UPTC hasta el segundo semestre 2017, que se reintegran en virtud de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 42 coma del acuerdo 130 de 1998, habiendo mucho habiendo hecho uso de la reserva del cupo se someterá a las reformas curriculares que haya ocurrido en su programa académico, conservando los valores de matrícula y demás derechos pecuniarios liquidados al momento de su admisión a la universidad.
Artículo 18 Transferencias Internas. Para los estudiantes matriculados, admitidos, e inscritos en programas académicos de pregrado de la UPTC hasta el segundo semestre 2017, que soliciten transferencias internas, conservarán los valores de liquidación de los sistemas vigentes antes de la presente reglamentación y dependerá del programa académico que aplique.
Aunque se incluyó estas dos causales, el Acuerdo dejó por fuera a todos los estudiantes matriculados antes del primer periodo académico de 2018. Este hecho motivo acciones constitucionales de tutela por estudiantes admitidos antes de la entrada en vigencia del Acuerdo 067 de 2017. En las tutelas se solicitó que se le liquidara el valor de la matrícula ajustado al cumplimiento del Artículo 83 Acuerdo 066 de 2005
Artículo 83. La universidad establecerá los valores de pago de matrícula de todos los programas académicos atendiendo, prioritariamente, las condiciones socioeconómicas de los estudiantes, y crear a estímulos para aquellos de calidades académicas sobresalientes.
Además de estas acciones de tutela, la Corte Constitucional, en sede, revisión mediante Sentencia T 198 del 14 de mayo 2019, Magistrado ponente Alberto Rojas Ríos, ordenó al Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia para que, de acuerdo con sus procedimientos ligados en sus estatutos, en término de seis meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, adecúe el artículo 2 del acuerdo 067 de 2017 a lo establecido en el Artículo 83 del acuerdo 066 de 2005 de conformidad con la parte que motiva la providencia.
Estas actuaciones en derecho obligaron a la reglamentación de un Régimen de Transición mediante el Acuerdo 072 de 2019 (septiembre 25), que modificó el artículo 2 del Acuerdo 067 de 2017.
Tambien estableció en su artículo 3:
El estudiante que se acoja a lo establecido en el acuerdo 067 de 2017 y una vez efectúe la nueva liquidación de la matrícula de conformidad a la normatividad vigente, no podrá volver a la antigua forma de liquidación del valor de la matrícula que se realizó al momento de su ingreso a la universidad. en el respectivo programa académico.
En este caso cualquier estudiante matriculado antes del primer periodo académico de 2018, luego de la reglamentación tiene la oportunidad informada de mantener sus derechos adquiridos, o acogerse a la nueva metodología establecida.
Este caso, debe servir de referencia para la discusión en del nuevo régimen de matrículas. El afán por su aprobación no puede violar los derechos adquiridos y reconocidos en sentencia de la Corte Constitucional.
La propuesta de nuevo régimen de matrículas es lesiva, urge discutirla y modificarla
La propuesta es lesiva, por eso urge discutirla y construirla. Debe basarse en un estudio socioeconómico real de los estudiantes, que garantice los derechos adquiridos (Exoneraciones, descuentos) y que mediante un régimen de transición de oportunidad a los estudiantes a escoger entre las condiciones adquiridas o un nuevo régimen de matrículas.
Se espera que tras esta serie de artículos los estudiantes puedan encontrar respuestas y que se generen los espacios para la construcción de una propuesta solida, que respete los derechos adquiridos de los estudiantes en la Universidad de los Llanos.
Ante la posible modificación al régimen de matrículas, se evidenció la necesidad de espacios plurales de encuentro y debate. Además de la consolidación del gremio estudiantil representada en Consejos Estudiantiles de programa, facultades y del Consejo Estudiantil Universitario. A las organizaciones estudiantiles se les debe recordar que su deber ser es cualificar el debate y generar espacios de propuestas para los estudiantes.
** Las opiniones, análisis y/o similitudes expresadas por los autores son su responsabilidad, por tanto Trochando Sin Fronteras no se hace responsable