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Trochando Sin Fronteras, Villavicencio – Meta, marzo 16 de 2018
Por: Mauricio Reyes Rojas – Trochando Sin Fronteras
Marisol Parra es una habitante de la Vereda Pio XII en el municipio de Guamal, por mas de 10 meses defendió la cultura campesina y su territorio junto con los habitantes tras el ingreso de ECOPETROL y Repsol a su vereda para la explotación de hidrocarburos en su territorio.
Su detención se produjo el 2 de octubre de 2017, luego del despliegue de 60 unidades del Escuadrón Móvil Anti Disturbios -ESMAD- quienes luego de disolver el plantón con uso excesivo de la fuerza, golpes e improperios contra los manifestantes en su mayoría mujeres capturaron a Marisol.
Tras ser detenida a las 5:00 pm, solo fue atendida por sus heridas y contusiones 5 horas después y conducida al calabozo aun con quebrantos de salud, luego de 5 meses el Juez segundo Penal del Circuito de Villavicencio – LUIS EFRÉN BLANCO responsabilizo a Marisol Parra por supuestas agresiones que se propinaron a miembros de la fuerza pública en medio de la manifestación del 2 de octubre del 2017. En propias palabras del juez argumentó: “No se puede levantar la mano contra el padre, digamos el hijo levanta la mano contra el padre cuando el padre no está haciendo una agresión, está haciendo una intervención”.
Luego de hacer estas apreciaciones poco objetivas el Juez continúa “Para el caso en concreto no logró verificarse que las lesiones que presentaba la señora Parra, como indiciada, fueran inferidas por exceso de la fuerza pública, los agentes del orden o al ser resultado de un trato cruel inhumano degradante o que hubiera sido torturado o que hubiese sido tratado con vejámenes por lo tanto no puede ser este el argumento para decretar ilegal el acto de la captura”.
En apartes del comunicado [1] la Corporación Choapo expresa que la decisión tomada tiene una falta de objetividad legal para analizar el caso, donde no se reconoce el uso excesivo de la fuerza y el maltrato físico y psicológico a los que fue sometida Marisol Parra. La decisión también es contraria a la que se expresa la reciente Sentencia C-223 del 2017, frente al derecho de reunión, manifestación y protesta, donde se refiere al control de la fuerza y el procedimiento para regular esta; además, se refiere, “frente a la persecución penal, todas las actuaciones que se adelanten deben estar enmarcadas en el debido proceso y en razones constitucionales de necesidad y proporcionalidad de cada medida. El estado debe evitar la selectividad penal de los acusados o aquellas persecuciones preferente a criminalizar la protesta social por el solo hecho de expresar ideas, obstruir vías públicas o por solo perturbar el orden público”.
La actuación del juez criminaliza la protesta social, justifica las operaciones de la fuerza pública y el uso excesivo de la fuerza, ante esta decisión diversas organizaciones de derechos humanos han expresado su voz de protesta ante el hecho.
El equipo de Trochando Sin Fronteras Pudo Hablar con Mariana Mendoza Defensora de Derechos Humanos quien nos presenta un contexto sobre este caso.
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[1] [Denuncia] Juez legaliza la captura de lidereza ambiental en Guamal – Meta