viernes, junio 2, 2023

Gobernación y secretaria de agricultura de Boyacá de acuerdo con resolución ICA

En el Encuentro Departamental de Comunidades Campesinas en Áreas Protegidas, las comunidades reunidas rechazaron un documento emitido por la Gobernación de Boyacá y la Secretaria de Agricultura en que expresan la aceptación de las medidas de la resolución Nº7067 del ICA.

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«Ahora bien, el Departamento de Boyacá está de acuerdo con la implementación de estas medidas tendientes a dar cumplimiento a los mandatos constitucionales, legales y reglamentarios tendientes a la protección de los parques naturales.»

En el documento en cuestión fechado el 14 de junio y enviado a Deyanira Barreto León, Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, la gobernación y la secretaria en 14 puntos plantean la solicitud de ampliación del término de transitoriedad descrito en el artículo 11 de la resolución en cuestión, desconociendo la autonomía y los procesos de socialización realizados en el departamento por parte de organizaciones y comunidades.

«ARTÍCULO 11.- TRANSITORIEDAD. Considerando lo señalado en el artículo de la presente Resolución, se establece un periodo de transitoriedad de 90 días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, dentro de los cuales los titulares de los predios pecuarios que desarrollen su actividad ganadera Bovina y/o Bufaiina dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parque Natural Regional, deberán retirar estos animales de estas áreas protegidas y movilizarlos con sus respectivas
Guías Sanitarias de Movilización Interna (GSMI). Las movilizaciones solo podrán autorizar con destino a plantas de beneficio autorizado por INVIMA y/o a otros predios que cuenten con RSPP y que se encuentren por fuera de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parques Regionales Naturales, previa verificación con el propietario del predio de destino, de conformidad con él procedimiento que se establezca para tal fin».

En el numeral 7 de documento enviado, la gobernación y secretaria acepta los términos y se abroga el derecho a pedir ampliación del término de transitoriedad descrito en el artículo 11 pidiendo (2) años de plazo.

Por lo antes expuesto, concurrimos a su despacho a fin de ampliar el plazo de transitoriedad de 90 días contemplado en el artículo 11 de la resolución 7067 del 2 de mayo de 2022, a por lo menos dos (2) años más.

Según las comunidades, la gobernación y secretaria se atribuyen la vocería de los habitantes del departamento, aun cuando el mismo documento expresan que no se ha podido socializar dicha resolución.

«que aún no se cuenta con un adecuado proceso de socialización de las citadas disposiciones sanitarias a las comunidades campesinas en condición de vulnerabilidad que habitan en las zonas mencionadas»

Aunque el documento menciona algunas afectaciones económicas y sociales de la aplicación de la resolución N.º 7067 del ICA, las comunidades son enfáticas en afirmar que es mediante la socialización, estudio y conclusiones en el marco de su autonomía las que permitirán establecer posibles salidas. Para ello exigen detener la aplicación de la resolución ICA N.º 7067 y abrir espacios de discusión con las comunidades campesinas que habitan los territorios.

 

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